Por el General (r) Alberto Jordán Brignole
“Las pandillas son producto del caos familiar, la deserción escolar, falta de oportunidades e indiferencia social.”
Proyecto para la identificación de las personas que se reúnen ocasionando desmanes, alterando el orden interno en los recintos y alrededores de los Espectáculos Deportivos, agrediendo a terceros, lesionando su integridad física, atentando contra la vida, dañando los bienes públicos y privados.
Problemática de la Seguridad Ciudadana en los Espectáculos Públicos.
I.ANTECEDENTES
Normas Nacionales
• Constitución Política del Perú
CAPÍTULO XII DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 166º
• Objetivos y Políticas de Estado el Acuerdo Nacional.
Objetivo.-
“Preservar el Orden Público y la Seguridad Ciudadana, garantizando que la expresión de nuestras diferencias no afecten la tranquilidad, justicia, integridad, libertad de las personas respecto a la propiedad pública y privada”.
Séptima Política de Estado.-
“Erradicación de la violencia y fortalecimiento del Civismo y la Seguridad Ciudadana”.
• Ley de la Policía Nacional del Perú”- Ley No. 27238
• Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Nº. 28338
• Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
• Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº 27933
• Ley Contra el Pandillaje Pernicioso” Decreto Legislativo N° 899:
Luego de la mencionada investigación se concluyó que la Función de Prevención de la Policía Nacional, constituye una misión que debe ejecutarse con sacrificio y alto sentido del cumplimiento del deber.
Asimismo, se prioriza la necesidad de proporcionar a todo el personal policial, los elementos básicos y fundamentales para ejecutar las actividades propias al servicio de la sociedad, mediante conocimientos técnicos que les son indispensables, para prevenir la comisión de delitos y faltas.
Hay que tener en cuenta que la razón de ser de la Policía Nacional del Perú es proteger la vida y bienes de las personas, evitando la comisión de delitos y faltas; consecuentemente, el aspecto preventivo cobra una real valía por cuanto su accionar está dirigido a evitar la iniciación de un hecho delictuoso.
Por lo que la prevención será más eficaz y eficiente, cuanto más exista la presencia policial, que deberá ser planificada estratégicamente en los puntos adecuados, es por eso que se requiere de elementos legales que faciliten el cumplimiento de su función Policial.
De estas conclusiones se puede determinar que el problemas de llamadas barras bravas, es incontrolable a veces por nuestra Policía, ya que no se cuenta con el instrumento legal para hacer cumplir la ley, es por eso la necesidad de proyectar directivas que puedan ayudar a neutralizar el accionar de las mal llamadas barras bravas.
Dignidad Policial sugiere establecer un acuerdo con la RENIEC, para el éxito de la propuesta y así poder emplear sus bases de datos.
Se debe conseguir que el código de barra que llevan los Documentos Nacional de Identidad (DNI), otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), puedan ser leídos por las maquinas lectoras de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Que la RENIEC, según disposiciones es facultativo para los menores de edad, cuyas edades comprendan entre los ocho (8) y diecisiete (17) años entregar su DNI.
Que toda persona (Adulto o Menor) que ingrese al Estadio deberá presentar su DNI.
Que en cada puerta de ingreso se pondrá una lectora de barras, para que cuando ingresen el público sean identificados.
Que las lectoras de barras deben de ir acompañadas de computadoras, para que cuando ingresen las personas y pasen sus DNI por la lectora, de forma inmediata salga la foto de la persona y sus generales de ley.
Que en el interior y exterior de los Espectáculo Deportivo, deberán colocarse cámaras, para poder identificar a las personas que cometan actos antisociales y daños a las entidades públicas y privadas, esto podrá identificar a las personas que trasgredan la ley, la Policía procederá a la RETENCION, siendo conducido a la Comisaría del sector, comunicando inmediatamente el hecho al Ministerio Publico. Según el Código Procesal Penal Decreto Legislativo Nº 957 en sus Artículo 205º Y 206ª Sobre el Control de Identidad y el Artículo 207º Relacionado a La Videovigilancia.
Que el concurrente al Espectáculo Deportivo deberá identificarse con su DNI, procediendo a pasar su documento por la máquina lectora para ser leído y así ingresará a la memoria de datos del programa sus generales de ley y fotografía, en caso de encontrarse requisitoriado por la autoridad judicial competente será puesta a disposición de esta y en caso que la persona o personas que durante el evento deportivo se les sorprenda en flagrante delito, reuniéndose y actuando para agredir a terceras personas para lesionar la integridad física, atentando contra la vida de las personas, dañando los bienes públicos y privados, ocasionando desmanes que alteren el orden interno dentro y fuera del Espectáculo Deportivo y fuesen captados por las cámaras de Videovigilancia de la Policía Nacional del Perú. Se procederá a su RETENCION siendo conducido a la Comisaría del sector, comunicando inmediatamente el hecho al Ministerio Publico. (Procesal Penal Decreto Legislativo Nº 957, en sus Artículo 205º Y 206ª Sobre el Control de Identidad y el Artículo 207º Relacionado a La Videovigilancia.
En caso que no se les puedan capturar a las personas que hayan cometido algún delito o falta, cuando vuelvan a asistir en otra oportunidad a los espectáculos deportivos, al pasar su DNI por la lectora aparecerá en el sistema computarizado que se encuentra solicitado por la autoridad competente, de inmediato se le RETENDRA y será puesto a disposición de la Comisaría correspondiente, comunicando inmediatamente el hecho al Ministerio Público
Que la forma de poder sufragar este proyecto seria por intermedio:
1. Apoyo del Gobierno.
2. La Empresa Privada, dando a cambio propaganda en los escenarios deportivos.
3. Que adicionalmente se podría gravar el precio de las entradas con uno o dos Nuevos Soles.
4. Que las campañas de educación por parte de las entidades comprometidas, deben de ser orientadas, para que este plan pueda tener éxito.
5. Que con estas sugerencias se quiere que las personas que concurran a los estadios o espectáculos públicos lo hagan en forma correcta, ya que cualquier acto que este al margen de la ley será sancionado de acuerdo a su gravedad.
6, Que las autoridades que podrían apoyar en el proyecto serian:
- Ministerio del Interior.
- Gobierno Regionales
- Policía Nacional.
- Fiscalía.
- Instituto Nacional de Defensa Civil.
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (RENIEC)
- Instituto Peruano del Deporte. (IPD)
- Federación Peruana de Fútbol.
- Asociación de clubes de Fútbol.
- La Prensa Escrita, Radial, y Televisiva.
- Empresas Privadas.
- Algunas que el comando tenga bien disponer.
- Otros.
ALBERTO JORDAN BRIGNOLE
GENERAL ® PNP
Proyecto para la identificación de las personas que se reúnen ocasionando desmanes, alterando el orden interno en los recintos y alrededores de los Espectáculos Deportivos, agrediendo a terceros, lesionando su integridad física, atentando contra la vida, dañando los bienes públicos y privados.
Problemática de la Seguridad Ciudadana en los Espectáculos Públicos.
I.ANTECEDENTES
Normas Nacionales
• Constitución Política del Perú
CAPÍTULO XII DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 166º
• Objetivos y Políticas de Estado el Acuerdo Nacional.
Objetivo.-
“Preservar el Orden Público y la Seguridad Ciudadana, garantizando que la expresión de nuestras diferencias no afecten la tranquilidad, justicia, integridad, libertad de las personas respecto a la propiedad pública y privada”.
Séptima Política de Estado.-
“Erradicación de la violencia y fortalecimiento del Civismo y la Seguridad Ciudadana”.
• Ley de la Policía Nacional del Perú”- Ley No. 27238
• Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Nº. 28338
• Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
• Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº 27933
• Ley Contra el Pandillaje Pernicioso” Decreto Legislativo N° 899:
Luego de la mencionada investigación se concluyó que la Función de Prevención de la Policía Nacional, constituye una misión que debe ejecutarse con sacrificio y alto sentido del cumplimiento del deber.
Asimismo, se prioriza la necesidad de proporcionar a todo el personal policial, los elementos básicos y fundamentales para ejecutar las actividades propias al servicio de la sociedad, mediante conocimientos técnicos que les son indispensables, para prevenir la comisión de delitos y faltas.
Hay que tener en cuenta que la razón de ser de la Policía Nacional del Perú es proteger la vida y bienes de las personas, evitando la comisión de delitos y faltas; consecuentemente, el aspecto preventivo cobra una real valía por cuanto su accionar está dirigido a evitar la iniciación de un hecho delictuoso.
Por lo que la prevención será más eficaz y eficiente, cuanto más exista la presencia policial, que deberá ser planificada estratégicamente en los puntos adecuados, es por eso que se requiere de elementos legales que faciliten el cumplimiento de su función Policial.
De estas conclusiones se puede determinar que el problemas de llamadas barras bravas, es incontrolable a veces por nuestra Policía, ya que no se cuenta con el instrumento legal para hacer cumplir la ley, es por eso la necesidad de proyectar directivas que puedan ayudar a neutralizar el accionar de las mal llamadas barras bravas.
Dignidad Policial sugiere establecer un acuerdo con la RENIEC, para el éxito de la propuesta y así poder emplear sus bases de datos.
Se debe conseguir que el código de barra que llevan los Documentos Nacional de Identidad (DNI), otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), puedan ser leídos por las maquinas lectoras de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Que la RENIEC, según disposiciones es facultativo para los menores de edad, cuyas edades comprendan entre los ocho (8) y diecisiete (17) años entregar su DNI.
Que toda persona (Adulto o Menor) que ingrese al Estadio deberá presentar su DNI.
Que en cada puerta de ingreso se pondrá una lectora de barras, para que cuando ingresen el público sean identificados.
Que las lectoras de barras deben de ir acompañadas de computadoras, para que cuando ingresen las personas y pasen sus DNI por la lectora, de forma inmediata salga la foto de la persona y sus generales de ley.
Que en el interior y exterior de los Espectáculo Deportivo, deberán colocarse cámaras, para poder identificar a las personas que cometan actos antisociales y daños a las entidades públicas y privadas, esto podrá identificar a las personas que trasgredan la ley, la Policía procederá a la RETENCION, siendo conducido a la Comisaría del sector, comunicando inmediatamente el hecho al Ministerio Publico. Según el Código Procesal Penal Decreto Legislativo Nº 957 en sus Artículo 205º Y 206ª Sobre el Control de Identidad y el Artículo 207º Relacionado a La Videovigilancia.
Que el concurrente al Espectáculo Deportivo deberá identificarse con su DNI, procediendo a pasar su documento por la máquina lectora para ser leído y así ingresará a la memoria de datos del programa sus generales de ley y fotografía, en caso de encontrarse requisitoriado por la autoridad judicial competente será puesta a disposición de esta y en caso que la persona o personas que durante el evento deportivo se les sorprenda en flagrante delito, reuniéndose y actuando para agredir a terceras personas para lesionar la integridad física, atentando contra la vida de las personas, dañando los bienes públicos y privados, ocasionando desmanes que alteren el orden interno dentro y fuera del Espectáculo Deportivo y fuesen captados por las cámaras de Videovigilancia de la Policía Nacional del Perú. Se procederá a su RETENCION siendo conducido a la Comisaría del sector, comunicando inmediatamente el hecho al Ministerio Publico. (Procesal Penal Decreto Legislativo Nº 957, en sus Artículo 205º Y 206ª Sobre el Control de Identidad y el Artículo 207º Relacionado a La Videovigilancia.
En caso que no se les puedan capturar a las personas que hayan cometido algún delito o falta, cuando vuelvan a asistir en otra oportunidad a los espectáculos deportivos, al pasar su DNI por la lectora aparecerá en el sistema computarizado que se encuentra solicitado por la autoridad competente, de inmediato se le RETENDRA y será puesto a disposición de la Comisaría correspondiente, comunicando inmediatamente el hecho al Ministerio Público
Que la forma de poder sufragar este proyecto seria por intermedio:
1. Apoyo del Gobierno.
2. La Empresa Privada, dando a cambio propaganda en los escenarios deportivos.
3. Que adicionalmente se podría gravar el precio de las entradas con uno o dos Nuevos Soles.
4. Que las campañas de educación por parte de las entidades comprometidas, deben de ser orientadas, para que este plan pueda tener éxito.
5. Que con estas sugerencias se quiere que las personas que concurran a los estadios o espectáculos públicos lo hagan en forma correcta, ya que cualquier acto que este al margen de la ley será sancionado de acuerdo a su gravedad.
6, Que las autoridades que podrían apoyar en el proyecto serian:
- Ministerio del Interior.
- Gobierno Regionales
- Policía Nacional.
- Fiscalía.
- Instituto Nacional de Defensa Civil.
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (RENIEC)
- Instituto Peruano del Deporte. (IPD)
- Federación Peruana de Fútbol.
- Asociación de clubes de Fútbol.
- La Prensa Escrita, Radial, y Televisiva.
- Empresas Privadas.
- Algunas que el comando tenga bien disponer.
- Otros.
ALBERTO JORDAN BRIGNOLE
GENERAL ® PNP