Si no tomamos interés no tendremos ni Concón ni sede estimadas autoridades.......
Modifican el
Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
Según la
Dirección Nacional Técnica de Demarcación y Organización Territorial de la PCM,
el Perú se encuentra dividido en 1829 distritos y 194 provincias. De estos, el
79.8 por ciento de distritos y el 92 por ciento de las provincias no están
debidamente delimitados y esto ocasiona problemas de pertenencia jurisdiccional
que involucra a centros poblados, urbanizaciones, infraestructura y recursos
naturales, entre otros.
Provincias y
distritos se han visto envueltas por una serie de obstáculos de no poder
delimitar sus territorios, pero esto se acabo.
Mediante
Decreto Supremo Nº 063-2012.PCM, Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27795,
Ley de Demarcación y Organización Territorial, publicado en el diario oficial
El Peruano.
Según el
considerando del Decreto Supremo, señala que, mediante Ley Nº 27796, se
promulgó la Ley de Demarcación y Organización Territorial, con la finalidad de
establecer las definiciones básicas, criterios técnicos lograr el saneamiento
de límites, la organización racional del territorio de la República y los procedimientos
para el tratamiento de la demarcación territorial, cuya competencia es
exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 7) del artículo
102º de la Constitución Política del Perú;
Que, a fin
de facilitar y viabilizar las diferentes acciones en materia de demarcación y
organización territorial, resulta necesario efectuar modificaciones al
reglamento en lo que respecta al mecanismo de la consulta vecinal las
condiciones para la inscripción de los vecinos, los plazos y el procedimiento de
la misma; y.
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y el
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo
1º.- Modificación del Artículo 4º literal q), Artículo 20º, 21º, 22º y 23º, e
incorpora literal r) al Artículo 4º al Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los cuales quedan redactados de la
siguiente manera:
Artículo
4º.- De las definiciones:
VECINOS.- Para
efectos de la Ley y el presente Reglamento entiéndase por vecinos, a los
ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuenten por lo menos con dos (02) años
de residencia de manera continua en el ámbito territorial de la misma
circunscripción, así como a los ciudadanos que acrediten propiedad inmueble
situada en el ámbito sujeto a alguna de las acciones de demarcación
territorial.
AMBITO
INVOLUCRADO.- Es el área que se determina en un espacio geográfico urbano,
periurbano o rural, dotado de recursos humanos, económicos y/o naturales
definido por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del Gobierno Regional
o su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante
el informe técnico respectivo, el cual es remitido a la Dirección Nacional
Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros,
para la determinación conjunta del mecanismo de consulta técnicamente adecuado.
REFERÉNDUM
y/o CONSULTA VECINAL.- Se realiza a través del voto ciudadano. Es
organizado y conducido por los organismos electorales. Se aplica en las
acciones de demarcación territorial conforme a la normativa vigente y se
desarrolla en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes
importantes del país. Excepcionalmente, en el caso de áreas periurbanas y
rurales se realizará según el grado de complejidad y/o conflictividad,
determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional o su similar para el
caso de Lima Metropolitana, refrendado por la DNTDT de la Presidencia del
Consejo de Ministros, en las siguientes acciones de demarcación y organización
territorial: cambio de nombre de la capital de distrito/provincia; cambio de
nombre de distritos y provincias; delimitaciones y/o re delimitaciones político
– administrativas; creaciones distritales y provinciales: fusiones distritales
y provinciales; anexiones territoriales y traslado de capital”.
Asimismo, el
Decreto Supremo, señala que las controversias que se generen durante el desarrollo
de la consulta vecinal o como consecuencia de este proceso, serán resueltas en
instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones.
El presente
proceso se encuentra regulado por la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones)
en lo que resulte aplicable.
Finalmente,
esta Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 27795, facilitara la consulta
popular a distritos y provincias que cuenten con una buena gestión municipal,
donde el poblador tendrá que evaluar la modernidad del distrito y proyectos que
se ejecutaran a futuro.