sábado, 22 de octubre de 2011

ENCUESTA DE CPI SOBRE LA GESTION DEL GOBIERNO REGIONAL SE QUIZO OCULTAR

por Alexander Palacios

Se nos comunicó que se había elaborado una encuesta de Estudio Opinión Pública para Evaluar la Gestión Del Presidente de la Región Lima Sr. Javier Alvarado del Valle, muchos colegas de prensa trataron de descolgarlo del mismo portal WEB de CPI pero extrañamente no se podía lograr hasta que uno dos colegas de Huaral lo consiguieron.Dicha encuesta fue realizada entre el 21 y 27 de setiembre, mucho antes del retorno apresurado de Javier Alvarado desde Israel.

Luego de una detallada lectura vemos que es diametralmente opuesto a otra encuestadora que con mucha pompa fue difundido en algunos medios de Huacho y del cual Javier Alvarado contorneaba sus pechos de alegría cuando le publicaban que tenía una supuesta aprobación de un 51.4% en la encuestadora CIMA que casi todos sabemos goza de gran, pero un gran desprestigio y credibilidad.

Hoy ya tenemos los resultados de otra encuestadora algo más objetiva como es CPI y acaba de publicar una encuesta donde desaprueba a Javier Alvarado con un 35% y lo aprueba con un 30%, sus defensores saldrán a decir pero que son 5%. Prácticamente esta aprobado o empatado.La aprobación es o no es, y según CPI JAVIER Alvarado esta desaprobado.

Otros aspectos importantes de la encuesta a tomar en cuenta es cuando realizan como pregunta:

EN TÉRMINOS GENERALES, ¿CUÁL DIRÍA UD. QUE HA SIDO EL LOGRO MÁS IMPORTANTE O LO MEJOR QUE HA HECHO HASTA EL MOMENTO POR SU PROVINCIA EL PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ALVARADO? En esta pregunta hay 12 Ítems como posibles respuestas y de los cuales en la respuesta Ningún logro obtiene el mayor porcentaje desaprobatorio de: 27.5 %, en el resto de preguntas no llegan no pasan del 5.4 % y en la respuesta No sabe/ no opina obtiene: el 51.7 %. , en otras palabras no pueden ni siquiera opinar de los logros de Javier Alvarado porque la población no los percibe. Y así se mueren por contarle a la prensa Nacional que se encuentra en el 4º puesto del ranking nacional de inversión pública.

Otro aspecto a comentar es con referencia a la pregunta: Y QUÉ ES LO QUE UD. MÁS CRITICARÍA DE LA GESTIÓN DEL PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA, JAVIER ALVARADO? De los 15 Ítems el que más sobresale es la respuesta: No realiza una buena gestión/ no ejecuta obras/ no hace nada con un: 12.6 %, el resto de respuestas no pasan del 8.5%.

Ante la pregunta, ¿CUÁL CONSIDERA UD. QUE DEBERÍA SER EL PRINCIPAL PROBLEMA DE SU PROVINCIA QUE DEBERÍA SER RESUELTO POR EL PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA, JAVIER ALVARADO? ¿Y EN SEGUNDO LUGAR? Aquí se expresa que la población precisa tres problemas centrales: Falta de seguridad ciudadana/ delincuencia/ pandillaje/ robos: 39.6% Falta de mantenimiento/ construcción de pistas y veredas: 30.2 % Falta instalar los servicios básicos / agua, luz, desagüe/ alcantarillado: 17.7 %, la población afirma estos problemas centrales como afectada directa y que no hay resultados de mejoramiento en los 10 meses de gestión.

Por último la encuesta presenta preguntas asistidas mediante FICHA ASISTIDA donde el tipo de calificativo es: Mucho, Poco Nada, y lógicamente que gana el NADA; como por ejemplo:Combatir la Delincuencia y el pandillaje en la región: Mucho: 2.5 % - Poco: 18.0 % -Nada: 74.4 % y a la pregunta asistida de: Comunicación con la población: Mucho: 8.8 % -Poco: 29.0 – Nada: 43.2 %.

En conclusión por más que Javier Alvarado sale en Televisión Nacional, su foto está en todos los folletos, revistas, tarjetas, el portal de la Región, etc., la población no siente comunicación con su presidente y por tanto no se siente identidad de Gobierno Regional.Esperemos que no vaya a ser que a partir de esta encuesta Javier Alvarado Salga ahora en todos los canales de Televisión Nacional, en los periódicos como la República, el Comercio, de nuevo en Caretas y sobre todo ahora que dizque saldrá en un difusión de ámbito Internacional se siga creyendo el cuento de que así encanta a la población de la Región Lima Provincias.

Por nuestra parte vamos a sacar una encuesta con preguntas como: ¿Creen que el presidente Javier Alvarado llegara la Presidencia de la República para el 2016? , ¿Creen que Javier Alvarado es mentiroso? , ¿Creen que no es un insulto a la pobreza pagar 50 soles por un ceviche, 20 soles por dos gaseosas y pagar 382 soles por tres noches en un hotel entres los días feriados de fiestas patrias? El pueblo tiene la palabra.

Agradezco a los colegas de radio la Ribereña de Huaral: Víctor Gómez y Juan Carlos Cahuquilín que lograron obtener y poder compartir con nosotros el archivo completo de la encuesta de CPI que no ha sido difundida aun y también solidarizarnos con ellos por la agresión que sufrieron en Huaral, al parecer por traficantes de Tierras.

Alexander Palacios- Colectivo Ciudadano De Defensa De los Intereses De La Provincia de Huaura Y La Región Lima

Aquí la encuesta:

Encuesta Cpi Sobre Javier Alvarado

OJALÁ APRENDAMOS A LEER - FOTO HABLADA

CURSO DE COMPRENSIÓN LECTORA LECCIÓN Nº 1




viernes, 21 de octubre de 2011

DENUNCIAN OTRO FAENÓN PERO AHORA EN CAÑETE - PODER JUDICIAL Y REGIÓN ¿CORDÓN UMBILICAL?

Ayer, un jueves cualquiera, fuimos convocados a una conferencia de Prensa. Esta tenía la peculiaridad que se hablaba de FAENÓN en Cañete.

Ya tenemos la ingrata experiencia que nuestro colega Rubén Auqui ha tratado de ser corregido mediante carta notarial por la autoridad local al usar ese término, así que nos enrumbamos a la Conferencia a saber de que se trataba.

Y, nos apersonamos a la conferencia. Creo que ninguno de los colegas se imaginaba la bombita que nos esperaba.

Se está evidenciando un extraño accionar en la Corte de Cañete. ¿Tráfico de influencias? ¿Faenones? ¿Favores?. Nos hemos permitido solicitar copia del expediente y ponemos a vuestra disposición algunas de las hojas en las que pretendemos evidenciar las acciones de personajes que a través de la historia en Cañete se encuentran ligados de una manera profesional, amical, umbilical.

Hoy presentamos la primera parte de este informe colgado a vuestra disposición. Hoy vemos que el accionar de una corte algo MIOPE al no entender como se puede ordenar DESALOJO sobre un terreno de propiedad del estado y en el extremo negado, el supuesto desalojo de aproximadamente de 10 Has se trata de una ZONA NO UBICADA para lo cual el Juez del Primer Juzgado Mixto de Cañete SOLICITA EL AUXILIO DE UN PERITO EN PLENA EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

No me creen?

ARTICULO VIRHUEZ

Pero esta historia no queda ahí. En los discursos de Javier Alvarado, hemos escuchado que su preocupación es la salud, la alimentación y la VIVIENDA. Señaló en varias oportunidades que en Cañete las autoridades no le han proporcionado un terreno para ejecutar un programa de vivienda como si lo han hecho los hermanos del Norte chico.

Hmmm, ok, tal vez las autoridades locales se han quedado, pero recordemos que la REGIÓN DEBE VER EL TEMA DE NUESTRAS PAMPAS DE CONCON Y RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS ERIAZOS, pero eso es muy lejano. Alvarado no se preocupó como Alcalde, menos ahora que está mas lejos.

Señores, el convocante a la conferencia de Prensa nos adjunta copia del documento presentado con fecha 8 de julio mediante el cual se le hace de conocimiento a la autoridad Regional de la existencia de un terreno de mas de 395 hectáreas en calidad de ABANDONO E INCUMPLIMIENTO DE FINES DE ADJUDICACIÓN, es decir la OPORTUNIDAD de poder llevar adelante el procedimiento amparados en el Art 5to del D.S. Nº 035-2004 AG y la ley Nº 19955.

Pero , Oh, ¿quién fue la abogada de quienes perderían ese terreno por abandono? ya lo leyeron. La actual consejera regional Dra. Liliana de Cama. Ex secretaria de la Presidenta de la Corte de Justicia de Cañete Dra. Luz Roque Montesillos.

Señores Consejeros, El Abogado del Gobierno Regionañ Guchiquén mantiene este caso encerrado, sin respuesta. Conozcan ustedes el documento.

Cañete requiere respeto.

Articulo Virhuez Segunda Parte Gobierno Regional

Señores Consejeros, Señores de la Prensa, Señores Abogados. ¿Opiniones?



jueves, 20 de octubre de 2011

FELICITACIONES ERICK SARMIENTO .- JOVENCITO INSOLENTE

Nos llena de orgullo compartir esta página del Diario El Peruano, donde reconocen a Erick Sarmiento como uno de los Talentos destacados de Provincias.

Hoy que en Cañete, Erick y el Colectivo Sur_Real siguen en la lucha por conseguir mas espacios para la cultura, esta publicación signifique una llamada de atención a nuestras autoridades Regionales y Municipales. Señores tenemos valores genuinos, no dejemos que escapen.

Bien Erick. felicitaciones de parte del Grupo deprimera.com

martes, 18 de octubre de 2011

A decir de Juristas Cañetanos ... SENTENCIA PREVARICADORA ... vuelve a Primera Instancia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Gobierno Regional de Lima, a través de su Procurador Público, contra la resolución de fecha 9 de setiembre del 2010, fojas 658, expedida por la Sala Mixta Transitoria de Huaura, en el extremo que declara nula la sentencia apelada que se pronuncia por la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de junio del 2009 recaída en el proceso de cumplimiento.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de setiembre del 2009 el Gobierno Regional de Lima interpone demanda de amparo contra el juez a cargo del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, señor Jacinto Cama Quispe, y contra los jueces integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, señores Ricardo Astoquilca Medrano, Paulo Vivas Sierra y Víctor Durand Prado, solicitando que: i) se deje sin efecto la sentencia de fecha 2 de setiembre del 2009 expedida por la Sala Civil, que confirmando la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juzgado Civil declara fundada la demanda de cumplimiento y ordena que la sede del Gobierno Regional de Lima se instale en la ciudad de San Vicente de Cañete, departamento de Lima; y ii) se declare improcedente y sin fundamento el mandato que ambas sentencias contienen. Sostiene que fue vencido en el proceso de cumplimiento (Exp. Nº 2008-0453-0) seguido por don Ítalo Maldonado Montoya y otros en contra suya, proceso en el cual al estimarse la demanda en primera y segunda instancia se ordenó que la sede del Gobierno Regional de Lima se instale en la ciudad de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, decisión que a su entender vulnera su derecho a la tutela procesal efectiva, toda vez que el artículo 32º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización no cumplía los requisitos mínimos establecidos en la STC Nº 0168-2005-PC/TC.

El Primer Juzgado Civil de Huaura, con resolución de fecha 2 de octubre de 2009, admite a trámite la demanda de amparo instaurada contra Jacinto Cama Quispe (Juez Especializado del Juzgado Civil de Cañete), Ricardo Astoquilca Medrano, Jorge Vivas Sierra, Víctor Durand Prado (Jueces Superiores de la Sala Civil de Cañete), la Municipalidad Provincial de Cañete, el señor Ítalo Maldonado Montoya y el Poder Judicial.

El Primer Juzgado Civil de Huaura, con resolución de fecha 23 de abril del 2010, declara fundada la demanda de amparo, nula la sentencia de fecha 2 de setiembre de 2009, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete; nula la sentencia de fecha 8 de junio del 2009, expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete; e improcedente el traslado de la sede del Gobierno Regional de Lima Provincias a la ciudad de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, por considerar que el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley N.º 27783 de Bases de la Descentralización no reúne los requisitos establecidos en la STC N.º 0168-2005-PC/TC.

La Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con resolución de fecha 9 de setiembre del 2010, confirma la apelada en cuanto declara fundada la demanda de amparo; nula la sentencia de fecha 2 de setiembre de 2009, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y ordena que la Sala Civil expida nueva sentencia con arreglo a ley, por considerar que la sentencia carece de motivación suficiente al no explicar las razones del por qué se considera al mandato contenido en el artículo 32º de la Ley N.º 27783 como incondicional. Asimismo, declara nula la apelada en cuanto se pronuncia por la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009, expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, por considerar que dicho extremo no fue materia del petitorio en la demanda de amparo y constituye un exceso del juez de la demanda.

Con escrito de fecha 28 de setiembre de 2010, el Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de fecha 9 de setiembre del 2010 en el extremo que declara nula la sentencia apelada que se pronuncia por la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, argumentando que, debido a tal declaratoria, la Sala Mixta no ha resuelto o no se ha pronunciado sobre el otro extremo de su petitorio relacionado con la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que es la que también contraviene la STC Nº 0168-2005-PC/TC.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. Es objeto de revisión, a través del recurso de agravio constitucional, el extremo de la decisión de segunda instancia emitida en el proceso de “amparo contra cumplimiento” por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura que declara nula la sentencia apelada en cuanto se pronuncia por la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en el proceso de cumplimiento subyacente.

La existencia de una pretensión adicional en la demanda de “amparo contra cumplimiento”

2. Analizado el pronunciamiento judicial que constituye materia del recurso de agravio constitucional, se aprecia que se trata prima facie de uno que tiene el carácter de nulificador de la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 expedida en el proceso de cumplimiento subyacente por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, basado en un supuesto exceso del juez del amparo quien se pronunció por la pretensión de nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en el proceso de cumplimiento, la cual no habría sido solicitada en la demanda.

3. Este Colegiado, en contraposición con lo decretado en segunda instancia por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advierte que la pretensión de nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete forma parte del petitorio de la demanda de amparo, pues consta así expresamente con el siguiente texto: “dejarse sin efecto la resolución expedida en el proceso de cumplimiento por la Sala Superior de la Corte Superior de Cañete que confirma la de primera instancia” (fojas 110, subrayado nuestro). Debido a ello, se emplazó válidamente al Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, señor Jacinto Cama Quispe, para que ejerza su derecho de defensa, habiendo tenido éste participación plena en la tramitación del proceso de amparo de autos (fojas 139, 288).

4. Identificada la existencia de la pretensión antes descrita, deviene en ilegítima y errónea la decisión emitida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura que en el proceso de amparo declara “nula la apelada en cuanto se pronuncia por la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete”. Por tanto, habiéndose definido que tal pretensión fue solicitada expresamente en la demanda, el pronunciamiento de la Sala Mixta, a pesar de ser nulificante, tiene el carácter de rechazar o desestimar la pretensión de declarar la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. Es por ello que este Colegiado considera que tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo del recurso de agravio constitucional por existir una desestimatoria de la demanda en el extremo del petitorio descrito.

Conformidad de la resolución de primera instancia recaída en el proceso de cumplimiento con el precedente vinculante establecido en la STC Nº 0168-2005-PC/TC

5. A fojas 44 obra la resolución de fecha 8 de junio de 2009, expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que estimó la demanda ordenando que el Gobierno Regional de Lima Provincias cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, conforme lo ordena el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización:

“La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población”.

6. Con tal fin, el Juzgado considera que el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es vigente porque no ha sido objeto de modificación, derogación ni de declaratoria de inconstitucionalidad; es cierto porque el INEI informa que la provincia de mayor población en la Región Lima Provincias es la ciudad de Cañete con 200,662 habitantes; es claro porque no está sujeto a interpretaciones dispares; es obligatorio porque la norma es imperativa; y es condicional porque está supeditado a la verificación del índice de población en la Región Lima Provincias.

7. Toca ahora verificar si el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización cumple los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para la procedencia y/o estimatoria de una demanda de cumplimiento.

8. Al respecto, este Colegiado en la STC N.º 168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

9. A tal efecto, en los fundamentos 14 a 16 de la sentencia precitada que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, señaló que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

10. En el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple los requisitos señalados en el considerando anterior, toda vez que del tenor del artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización se advierte que para que se dé cumplimiento a dicha norma legal es necesario analizar y contar previamente con el informe respectivo que dé cuenta del mayor número poblacional en una u otra capital de provincia, convirtiéndose así en un mandato sujeto a la controversia compleja de la previa realización de un censo poblacional. Asimismo, el mandato de la citada norma legal está sujeto a interpretaciones dispares, pues es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de una sede institucional, pero también es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo así en poco clara. Por estosmotivos, este Colegiado considera que la sentencia de fecha 8 de junio de 2009, expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, contraviene e infringe lo dispuesto en el precedente vinculante establecido en la STC N.º 168-2005-PC/TC, resultando nula la misma.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia NULA la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.

2. ORDENAR al Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete emita nueva resolución teniendo en cuenta lo acotado en los fundamentos de la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI

lunes, 17 de octubre de 2011

DINASTÍA DE LOS FERNÁNDEZ ESTRELLA, TRAFICANTES DE TERRENOS DEL CONO NORTE DE LIMA, LLEGA A SU FIN

Los ciudadanos de la provincia de Huarochirí aplaudimos la destitución del cuestionado e incapaz gerente general de la Región Lima Provincia, Enrique Fernández Estrella. Fue gracias a este despreciable sujeto que las 79 obras que se venían ejecutando en la provincia de Huarochirí se encuentren paralizada ante su indiferencia y poco tino para tratar y atender las necesidades de los lugares más necesitados. Para nadie es un secreto que este sujeto de estatura baja y poco cabello fue el gerente de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete en la desastrosa gestión de Javier Alvarado González Del Valle y que se sentía intocable al igual que su hermano Antonio Fernández Estrella quien en varias ocasiones habría calificado de bruja e incapaz a Lita Román, la presidente regional encargada que al parecer tiene más tino y visión que el incapaz de Javier Alvarado.

Antonio Fernández debe ser investigado por las laptops que se llevó de la Ugel 15

Antes de que la dinastía Fernández Estrella sea fumigada como garrapatas de la actual gestión regional de Lima sería apropiado que se pueda hacer una investigación profunda y se determine donde están las tres laptos que el hermanísimos del ex gerente general En rique Fernández Estrella se llevó de manera ilegal y abusiva. Muchos huarochiranos afirman que una de las laptos estaría nada menos que en su oficina ubicada en la Dirección Regional de Salud, cuarto piso, en la cuadra 18 de la avenida Arenales.

Se le reclama mucho a este señor Antonio Fernández Estrella por lo que su función en la provincia de Huarochirí era llevar y traer chismes y generar enemistades entre los Huarochiranos. Además se le cuestiona que haya estado vendiendo plazas de trabajo en la Red de Salud de Huarochirí y que haya metido a más de una persona, sin el perfil requerido, en puestos claves. Lo peor de todo es que siempre el señor Antonio Fernández Estrella cuando viene a la provincia de Huarochirí dice que viene a nombre de Alvarado y ahora último menciona que viene de parte de Lita Román, hecho que ya no es creíble para nadie.

Ahora, no podemos dejar de mencionar que la camioneta de azul de la oficina zonal de Huarochirí, destinada exclusivamente para obras, se haya desaparecido y ya sean más de un mes que nadie la vea. SERÍA BUENO QUE EL CONSEJERO REGIONAL HUGO GONZÁLEZ PIDA UNA INVESTIGACIÓN SOBRE DICHA UNIDAD QUE ES PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. Decimos esto por lo que a todas luces esta camioneta estaría siendo usada por el señorón de Antonio Fernández Estrella que esperamos que ya sea exterminado de la región Lima y quizás se dedique nuevamente al tráfico de terrenos en el cono norte de Lima.

Algo que debemos reconocer que hay consejeros regionales que se están poniendo fuertes y que estarían apoyando la fiscalización. Sin embargo, habrían algunos corruptos y cuestionados personajes como el consejero Ulises Rodríguez Lázaro. EXISTE UNA MANERA DEMOCRÁTICA DE CAMBIAR A TODAS AQUELLAS AUTORIDADES CORRUPTAS E INCAPACES QUE NO HAN HECHO NADA NI POR HUAROCHIRÍ NI POR NINGUNA PROVINCIA, COMO ES LA REVOCATORIA, YA QUE SUS ODIOS PERSONALES Y POLÍTICOS LO CIEGAN Y TIENEN PERSONAS NEGATIVAS COMO LOS FERNÁNDEZ ESTRELLA QUE SU TRABAJO ES GENERAR CHISMES Y ANTIPATÍAS.

fuente: http://elhuarochiranoperu.blogspot.com/search/label/DINASTIA%20DE%20LOS%20FERNANDEZ%20ESTRELLA%20TRAFICANTES%20DE%20TERRENOS%20DEL%20CONO%20NORTE%20DE%20LIMA%20LLEGA%20A%20SU%20FIN

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