Asonedh, apenas nos llegó la noticia el día domingo pasado sobre este acto de discriminación en contra de los que no somos de TEZ CLARA, inmediatamente circulamos esta información a través de las redes sociales y a los funcionarios del Ministerio de Cultura, a fin de provocar una reacción en cadena para rechazar este tipo de manifestaciones que violan los derechos también de los afroperuanos, y cuyos resultados se pueden apreciar objetivamente , luego nos pusimos en coordinación con la Defensoría del Pueblo a fin de coordinar acciones en contra de esta forma expresa de discriminación.
Fue asi que el día de ayer la Defensoría del Pueblo ha enviado una carta sobre este tema dirigida al Vive Ministra de trabajo Sra. Sylvia Céspedes Pizarro, y una nota de prensa. Ambos documentos se adjuntan al presente.
Aunque el Sr. Congresista Luna ha pedido disculpas por este hecho vía Twiter, este acto no debe quedar impune y debemos exigir la más enérgica sanción judicial por este hecho,
Seguiremos monitoreando los resultados de este proceso
Saludos
Dr. Jorge Ramirez Reyna
Presidente de ASONEDH PERU
Representante por Perú ante la Mesa Afrodescendiente
de la Comunidad Andina - CAN
Miembro del Consejo Asesor de la Sociedad Civil del BID-Perú (ConSOC).
Telf: (511) 4284026. (51) 993481165, #998998410
email:
afro_peruano@hotmail.comasonedh@infonegocio.net.peasonedh@gmail.com
En oficio remitido al Ministerio
de Trabajo
Nota de Prensa N°064/2013/DP/OCII
Ley Nº 27270 prohíbe ofertas de
trabajo que incluyan requisitos discriminatorios.
La Defensoría del Pueblo expresó
su enérgico rechazo por el contenido discriminatorio advertido en diversos
anuncios aparecidos el último domingo en el suplemento de un diario local,
entre los que se pudo advertir el referido a una empresa privada que solicita
recepcionistas que tengan “muy buena presencia y de tez clara” o aquellos otros
que solicitan personal a las que les imponen límites de edad, que no se
encontrarían justificados.
Mediante Oficio remitido hoy a la
Viceministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, la Adjunta para los Derechos Humanos y
las Personas con Discapacidad, Gisella Vignolo, recordó que la Ley Nº 27270,
Ley contra actos de discriminación, prohíbe la publicación de ofertas laborales
discriminatorias, porque ello afecta el derecho a la igualdad de oportunidades
en el acceso al trabajo. Asimismo, indicó que esta prohibición también se
encuentra recogida en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, norma que
establece sanciones para estos casos.
Vignolo señaló que “cualquier
persona calificada para un puesto laboral, como los que se solicitan en los
avisos publicados, debe tener la oportunidad de postular, con total
prescindencia de sus rasgos físicos, color de piel, sexo, edad, entre otros.
Las normas buscan prevenir e impedir que las personas sean descalificadas por
motivos prohibidos en nuestro ordenamiento legal”.
En esa medida, se recomendó al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entidad encargada de velar por el
cumplimiento de estas normas, adoptar las medidas correctivas para asegurar el
acceso de quienes estén calificados a estas ofertas laborales. Asimismo, en el
marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 019-2006-TR, solicitó evaluar la imposición
de las sanciones a las que hubiera lugar.
“La discriminación es un flagelo
social que afecta la dignidad misma del ser humano, pues con ella las personas
son juzgadas no por sus méritos o acciones sino por los prejuicios que se tiene
sobre determinados grupos de personas. De allí la necesidad de una acción
decidida por parte del Estado para hacer frente a estas prácticas”, finalizó
Vignolo.
Lima, 25 de marzo de 2013.