El día de ayer ha sido un día de locos. Dn Roger Taboada anunciaba en el programa de Rubén Auqui Cáceres, Democracia en Radio, que irían a la Fiscalía provincial de Cañete a fin de exigir sanciones a los fiscales corruptos y luego de ello, a decir del mismo Taboada harían una conferencia de prensa en la ciudad.
Pues bien, el sentenciado y su corte nunca apareció a la cita. Mintió, como bien sabe hacerlo este mitómano, ya que a las 8 de la mañana había estado en la Fiscalía en audiencia con el Dr. Mávila, justo al que denuncian en una carta abierta en el diario la Primera.
Taboada corrió de Cañete y corrió de una dama, Carmela Yactayo había señalado ayer en los medios de prensa que le EXIGIRÍA PÚBLICAMENTE UNA DISCULPA, pues el defensor de Polay simplemente arrugó.
No solo ello, llevó a dos colegas de prensa para que, al estilo de las entrevistas clandestinas, les saquen sus notas en un par de programas, respetables, pero mas de 20 colegas estaban en la plaza a la espera de las declaraciones de quienes vinieron.
Lo mas gracioso del caso, es que yo no soy la persona indicada para hacer una guerra, pero este colectivo anticorrupción, fachada de quienes quieren tocar el tema de la sede, y dejar de lado a Cañete y sus límites, ha venido a tildarme de asalariado y mentiroso, tan solo por que les dije a los colegas y al pueblo que no me dejaré guiar por alguien que esta recolectando firmas al grito de LADRÓN LADRÓN firmas mi planillón?
Y me atacan diciendo que el citado no tuene pasado, pues aquí en este primer capítulo se lo recodamos y a la vez transcribimos una resolución que debe ser parte de su vergüenza, ya que aun haber pasado los años y haber regresado como docente, esta raya no mejora a la zebra.
Aquí las pruebas señor Taboada y no me diga mentiroso:
El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 NORMAS LEGALES 337647 NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'618,958.25), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2006 de la Universidad Nacional de Educación. Artículo 2º.- DISPONER se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y se remita a la Contraloría General de la República copia de dicha resolución, así como de los Informes Legal y Técnico que la sustentan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector 15277-1 Destituyen de la función pública a docente universitario, separándolo de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA N° 001-2007-AU-UH Huacho, 3 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 492-2006-OAJL-J/JMJM, de fecha 29 de diciembre de 2006 por el que la oficina de Asesoría Jurídico Legal de la Universidad hace de conocimiento al señor Rector la notificación recaída en el Expediente Penal Nº 01219-2001-0-1308-JR-P-3 del Primer Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Huaura, sobre la Resolución Judicial Nº 85 del 21 de diciembre del año próximo pasado; el informe Legal Nº 714-2006-OAJL/ J/JMJM de fecha 30 de diciembre de 2006 y al acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de Asamblea Universitaria del 30 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el docente Roger Abel Taboada Rodríguez, profesor Asociado a Tiempo Completo, adscrito a la facultad de Derecho y Ciencias Sociales, fue denunciado, procesado y sentenciado, por la apropiación ilícita de una filmadora de propiedad de la Universidad, que se encontraba bajo su cargo y responsabilidad en su condición de Secretario Académico Administrativo de la Facultad de Ciencias Sociales y Presidente del Directorio encargado de programar, administrar y dirigir el cincuenta por ciento del espacio concedido en la Radio y Televisión Universitaria, a favor de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, a ese entonces; Que, la Sentencia recaída en su contra fue por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO en agravio del Estado y de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión"; Que, la mencionada sentencia falla, condenando a Roger Abel Taboada Rodríguez, por el delito antes mencionado a la pena privativa de la libertad a tres años, suspendida condicionalmente bajo reglas de conducta, fijándose además de ello, la suma de S/. 600.00 (seiscientos nuevos soles), por concepto de reparación civil a favor de los agraviados; la restitución del artefacto de propiedad de la Universidad, así como la pena de INHABILITACIÓN conforme a los incisos uno y dos del Art. 36º del Código Penal, a la multa de 180 días a favor del Estado, en un porcentaje del 25% de ingreso diario que debe abonar el sentenciado en un plazo perentorio de tres días, bajo apercibimiento de conversión; Que, la Sala Penal Transitoria de fecha 2 de mayo del 2001 declaró NO HABER NULIDAD en la Sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Huaura; Que, mediante Resolución Nº 59 de fecha 10 de octubre del 2001 el Juzgado de origen, ordenó, atendiendo a la Sentencia de Vista, que la doctora Zoila Felipa Honorio Durand, Rectora de la Universidad agraviada, separe de la función pública al sentenciado Roger Abel Taboada Rodríguez, con arreglo al Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional; Que, la Resolución Nº 59, fue objeto de apelación por el sentenciado, siendo que con Resolución de Vista Nº 05 del 19 de diciembre del año 2001 la Sala Penal de la Corte Superior de Huaura, CONFIRMÓ la Resolución venida en grado; Que, el proceso penal en donde ha sido sentenciado Roger Abel Taboada Rodríguez, ha continuado en giro, habiéndose adecuado la causa al novísimo Código Procesal Penal para los coprocesados Marcos Núñez Saldívar y Carlos Hinostroza Otárola por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita en agravio de la Universidad, según se acredita en la Resolución Nº 081 del 1 de septiembre del año 2006, en donde a pesar de no ser habidos los coprocesados, en el Numeral 07 se señala la prescripción de la acción penal, agregando en el numeral 08, el Juez Unipersonal que sólo se encuentra pendiente de EJECUTAR la Sentencia Condenatoria, impuesta al sentenciado Roger Abel Taboada Rodríguez, por el delito de PECULADO, por lo que, se resuelve remitir los autos al Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaura, para la prosecución del proceso, según su estado; Que, conforme al mandato antes mencionado, el Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaura, con fecha 21 de diciembre de 2006 ordena según Resolución Nº 85, que el sentenciado Roger Abel Taboada Rodríguez cumpla con pagar la suma de S/. 600 nuevos soles por concepto de reparación civil, al quinto día de notificado, bajo apercibimiento de ley, asimismo, encontrándose ordenado en la Resolución de Vista Nº 05 la INHABILITACIÓN del procesado, administrativamente el representante legal de la Universidad agraviada, debe disponer la DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL SENTENCIADO, en estricto cumplimiento al mandato imperativo de artículo 29º de Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Renumeraciones del Sector Público, concordante con el artículo 161º del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Oficina de Control Institucional de la Universidad agraviada, según Oficio Nº 0211-2005-OCI-UNJFSC de fecha 17 de junio del 2005 hace conocer al Rectorado, las características que conllevan la Destitución y Separación de servidores en el Sector Público, Pérdida de la relación laboral con el Estado, Reingreso al Servicio Público, así como antecedentes jurisprudenciales, sobre la materia; Que, en archivo del Rectorado se ha encontrado Oficio Nº 003-SINDOF, con ingreso por Trámite Documentario el 5 de noviembre del 2001, documento suscrito por el Secretario General del Sindicato de Docentes Faustinianos y el Secretario de Defensa, Ing. Luis Peralta Aguilar, en el que solicitan apersonamiento de la agraviada, para la defensa de los intereses de ésta, en el caso de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia con respecto al Expediente Nº 4547-2000 seguido contra el sentenciado Roger Abel Taboada Rodríguez, por el delito contra el patrimonio; así también, escrito del trabajador Hugo Enrique Causso Cajaleón, en donde solicita al Presidente de la Corte Superior de Huaura, la Ejecución de Sentencia del docente en mención; Que, en para el presente caso, el D. Leg. Nº 276 en su Art. 29º precisa que cuando un servidor público, comete un delito doloso previsto en el Código Penal, que sea privativa de la libertad (efectiva o condicional) cuya condena penal se encuentra consentida y ejecutoriada, acarrea consigo la DESTITUCIÓN AUTOMATICA; Que, el Reglamento del D. Leg. Nº 276, D.S. N° 005-90PCM, en su Art. 161º ordena que el DESTITUIDO, pierde su relación laboral con su entidad, por ende con el Estado, pudiendo sólo reingresar a la función pública por concurso público, conforme lo señala el Art. 30º del D. Leg. Nº 276 y el Art. 159º del Reglamento modificado por Ley Nº 26488; Que, por lo antes glosado, se encuentra fehacientemente acreditado, que el docente Roger Abel Taboada Rodríguez, fue sentenciado por la comisión de delito doloso en agravio de su empleadora, no requiriendo proceso previo para evaluar si podría seguir prestando servicios en la agraviada, ya que el delito de PECULADO, esta relacionado directamente con las funciones que desempeñaba en la Universidad, tal como consta en el proceso penal, materia de sentencia, afectando de este modo y hasta la fecha la administración de la agraviada; Que, según lo señalado por el Tribunal Constitucional (Exp. N° 773-2001-AA/TC) aun cuando el sentenciado haya sido REHABILITADO de los derechos suspendidos o restringidos en Sede Penal, no puede enervar los efectos derivados de la sanción administrativa de DESTITUCIÓN;