domingo, 29 de mayo de 2011

"La justicia tarda... pero llega", Carta del General Alberto Jordán Brignole Amigos:

Amigos

El viernes 27 de mayo a horas 18:00, recibí una llamada de mi abogado, el cual me dice, que la Medida Cautelar sobre mi Juicio había sido declarada fundada y dispone la inmediata re- incorporación a mi querida Institución.

Amigos, después de haber luchado a “brazo partido”, durante dos años y cinco meses en busca de Justicia, esta llegó al demostrase mi inocencia, contra el abuso que se cometió hacia mi persona sin mediar una sola investigación que me haya declarado culpable de algún delito.

Amigos, hoy puedo demostrar

determinante y fehacientemente que la invitación al retiro que me hicieron, fue absolutamente por política e intereses de personas que actuaron de mala fe y por ambición al poder.

Amigos, la resolución dada por el 9º Juzgado Constitucional reconforta ante todo a mi familia, porque ellos sufrieron la vejación a mi persona en carne propia, sobre todo las desdichadas palabras que hiciera el Presidente de la República.

Amigos, a mí me da satisfacción porque una vez más se demuestra que actué con valor y honor. A mis amigos les doy las gracias porque no me abandonaron en ese momento difícil que me toco vivir.

Amigos, adjunto el reporte del Expediente Nº 10028-2009-01-801-JR-CI-09, colgado en e

l Portal del Poder Judicial donde se encuentra la Medida Cautelar.

Amigos gracias,

Alberto Jordán Brignole

General PNP

De acuerdo al Reporte de Expediente Nº 10028-2009-01-801-JR-CI-09, colgado en el Portal del Poder Judicial, dispone:

Seguimiento del Expediente, del 27/05/2011.

….en aplicación de lo establecido en el artículo 139 inciso tercero de la Constitución

Política del Estado, los incisos 13 y 16 del artículo 37 y los numerales 1 y 2 del Código Procesal Constitucional: FALLO: Declarando Fundada la demanda de Amparo Constitucional de fojas nueve a trece, interpuesta por César Alberto Jordán Brignole contra el Ministerio del Interior, y en consecuencia inaplicable al caso concreto la Resolución Suprema No. 117 – 2008 - IN de fecha 19 de Diciembre de 2,008; disponiéndose la reincorporación del pretensor como General de la Policía Nacional del Perú en actividad, con los atributos y responsabilidades del grado y siempre que no exista sanción administrativa disciplinaria o mandato judicial que impida esa ejecución; con el reconocimiento del tiempo que se ha encontrado en inactividad sólo para efectos pensionarios y para el computo de años de servicios. Hágase saber y consentida que sea la presente resolución efectúese las publicaciones en el diario oficial “El Peruano”.

Y ahora que dirán estos señores?


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