Todo iba muy bien, escenario, flores, tortas pero nos dimos cuenta que algo no funcionaba bien. Y se trata que la Señora Alcaldesa Provincial, María Montoya Conde, al parecer no asesorada en el tema, empezó a casar a las parejas con mucha prisa y olvidando un detalle. La firma formal del ACTA DE MATRIMONIO
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Si bien es cierto, por un tema de comodidad y celeridad, los libros fueron firmados con anterioridad en las oficinas los Registros Civiles, lo que no se hizo fue lo que manda el Art. 259 del Código Civil. Es decir luego de casar a los contrayentes SE EXTENDERÀ EL ACTA DE CASAMIENTO LA QUE SERA FIRMADA POR EL ALCALDE, LOS CONTRAYENTES Y LOS TESTIGOS.
Ese día señores, notamos ese error, lo dijimos y se le consultó a un trabajador que estaba de acomodador de novios y él supo decir a los de Imagen de la MPC que eso solo era un cartón. Lo que dice la Ley no es lo que dice el Señor, el protocolo señala otra cosa.
Para evitar dudas veamos las fotos y leamos la norma
Articulo 259º.- Celebracion del matrimonio
El matrimonio se celebra en la municipalidad, públicamente, ante el alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El alcalde, después de leer los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419, preguntara a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por el alcalde, los contrayentes y los testigos.
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