Prevenir la posible corrupción en el seno de las instituciones públicas, así como eliminar toda práctica corrupta que pueda existir en ellas, constituyen actuaciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Estado de Derecho y la efectiva vigencia de los valores democráticos.
El deseable avance en los objetivos de buen gobierno y buena administración no puede ignorar la permanente amenaza que para tales objetivos constituyen los fenómenos de corrupción, tanto en la esfera pública como privada, y de ahí la necesidad de impulsar y reforzar programas y medidas de ética pública y de promover una vigorosa ética cívica que, juntas, favorezcan el correcto funcionamiento del sistema democrático.
El fenómeno de la corrupción ha experimentado un proceso de progresiva internacionalización, como lógica consecuencia de la globalización económica y de la creciente interdependencia de las políticas de los estados. Por ello, se hace necesario igualmente afrontar dicho fenómeno desde una óptica global, ya sea mediante la cooperación internacional, como viene haciéndose en el ámbito de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Unión Europea (UE), o a través de organizaciones no gubernamentales de ámbito internacional, cuyo principal exponente es la organización Transparencia Internacional, creada en el año 1993, bajo el lema "coalición global contra la corrupción", y cuyos informes anuales sobre el índice de corrupción de los diferentes Estados gozan cada día de mayor influencia.
Dicho proceso de internacionalización de la estrategia contra la corrupción ha culminado con la aprobación por la ONU de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en octubre de 2003 y ratificada por España en el año 2006.
El día 9 de diciembre ha sido instituido por Naciones Unidas como Día Internacional contra la Corrupción. Tal jornada constituye una ocasión muy adecuada, y no debe ser desaprovechada, para promover el conocimiento y la difusión de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción entre los ciudadanos aragoneses y, en especial, entre los servidores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al considerar que la finalidad y medidas de la Convención guardan una directa relación con los objetivos y principios de esta Asociación, como son la defensa de la legalidad y de la ética pública en el ejercicio de la función pública.
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN: MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción expresa, en su preámbulo, la preocupación por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y la seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
La corrupción constituye un fenómeno transnacional que hace necesaria la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, desde un enfoque amplio y multidisciplinar, en el que participen los Estados y la sociedad civil, fomentando una cultura de rechazo de la corrupción.
Entre las finalidades de la Convención, junto a la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir la corrupción, figuran la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, para lo cual se señala que cada Estado formulará y aplicará políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Cada Estado deberá garantizar la existencia de un órgano encargado de prevenir la corrupción.
Dentro del sector público, corresponderá a cada Estado: adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos de mérito; promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre los funcionarios públicos, aplicando códigos o normas de conducta para el correcto cumplimiento de sus funciones; establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ello en el ejercicio de sus funciones; establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones; aumentar la transparencia en la organización y funcionamiento de la administración pública y en sus procesos de adopción de decisiones; y promover la participación de personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, para fomentar la intransigencia contra ella.
CONCLUSIÓN.
El abanico de medidas que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción abre un amplio campo para la labor de los funcionarios públicos y de los ciudadanos en la prevención y lucha contra la corrupción, y la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa debería, en colaboración con otras organizaciones cívicas y asociaciones de empleados públicos, reclamar de los poderes públicos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo de una amplia estrategia de ética pública y medidas anticorrupción, para llevar a efecto los compromisos adquiridos por el Estado español al ratificar la citada Convención, entendiendo que dicha estrategia debe englobar a todas las Administraciones Públicas, incluyendo necesariamente las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales.
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