miércoles, 22 de febrero de 2012
MARÍA MONTOYA, ESPERAMOS DEJE SIN EFECTO LA ORDENANZA 029-2011 DE ARBITRIOS POR SER INCONSTITUCIONAL Y RATIFICAR LA ORDENANZA ANTERIOR
Señora María Montoya
Nuestra palabra es sincera, real, honesta y comprometida. Dijimos desde el primer momento en que tomamos conocimiento que la ordenanza de Arbitrios era inconstitucional y hoy hemos ingresado documento que lo demuestra.
No esperamos que haga lo que ha anunciado "el revisar la ordenanza y rebajarla" no Señora. El delito está cometido, no agrave su situación. he pedido una sesión extraordinaria para la NULIDAD de la misma, en sus manos está. veremos aquí su criterio y sapiencia para con su pueblo y el manejo racional de el accionar de sus regidores.
Aquí el documento:
San Vicente de Cañete, Febrero 22 de 2,012
Señora MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcadesa MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
JORGE LUIS ALBERTO BRIGNOLE SANTOLALLA, identificado con DNI 115429027 y domiciliado en Mz D Lote 12 Urb Santa Rosa en el distrito Capital, me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle tenga a bien atender mi pedido de Nulidad de la Ordenanza Nº 029-2011 MPC ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, SEGURIDAD CIUDADANA EJERCICIO 2,012. Norma que fuera publicada de manera contraria a Ley en el Diario oficial el Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2,012. Según se observa en infografía adjunta.
En primer lugar, con respecto al cobro indebido de los arbitrios realizados por la Municipalidad Provincial de Cañete, según lo establece el D.L. 952 (10FEB2004) Decreto Legislativo que modifica el DS 776 Ley de Tributación Municipal, señala claramente que las municipalidades deben publicar la ordenanza que aprueba los costos de los arbitrios así como el informe técnico correspondiente. En este caso la municipalidad provincial de cañete solo ha publicado el 31 de diciembre de 2011 en el diario el peruano únicamente la ordenanza y no el informe técnico.
Pofr otro lado, esta misma norma señala que el incremento de los arbitrios está supeditada al Índice del Precio al Consumidor, en este caso el índice del precio al consumidor al 31 de diciembre de 2011 fue de 5.96% y no de de mas 300%, que han subido los arbitrios por lo tanto teniendo en cuenta lo señalado en el D.L. 952 y lo establecido en el la Jurisprudencia del tribunal Constitucional mediante expediente N° 00053-2004-PI/TC, que señala claramente que son nulos los cobros efectuados por las municipalidades que no respeten lo normado por ley.
Ante los hechos y por la manera subrepticia en que se ha publicado la Ordenanza, no conforme a Ley y en el otro sentido habiendo excedido el IPC 2011 es que solicito a usted, tome las providencias necesarias a fin de Convocar a la brevedad a una sesión Extraordinaria para tal efecto y mientras esto demore se SUSPENDA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2,’012.
Entendiendo que el daño ha sido realizado y la transgresión convertida en Abuso de Autoridad dado, corresponde denunciar penalmente a los Funcionarios que resulten responsables por haber actuado en forma abusiva contra la economía de los cañetanos, incumpliendo las normas legales vigentes y pedir al pueblo que no realice pago alguno.
JORGE BRIGNOLE SANTOLALLA
DNI 15429027
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