miércoles, 4 de abril de 2012

TRANSNACIONAL ABENGOA UN TORO PODEROSO O ABUSIVO?


Desde hace algunos años, vemos como nuestra provincia pareciera favorecida con la presencia de grandes empresas, las que vienen a desarrollar proyectos, los mismos, que a nuestro entender, son generadores de desarrollo y tranquilidad económica entre nuestra población.
Seguimos sin entender por que el PBI local no ha crecido, por qué el ingreso per cápita no genera bienestar en nuestra localidad.
Lo que si, con lo que vamos a señalar, es que podemos comprender que hay abuso con nuestra gente y este abuso se convierte en oportunidades en revueltas, que han llegado hasta crímenes. ¿Legalidad de la impunidad?. Dejemos en claro algunas cosas.
Entendiendo la Ética empresarial como fundamento de la responsabilidad social, el sustento de la responsabilidad social de la empresa está en la concepción de la empresa como una organización que responde a criterios éticos de comportamiento.
Las empresas son organizaciones que tienen una actividad, una meta a desarrollar, y para llevar adelante dicha actividad llevan a cabo diferentes actuaciones en el día a día. Las empresas van adquiriendo unos hábitos, un modo de hacer las cosas, partiendo de su libertad para actuar y para tomar sus decisiones.
Esta forma de hacer las cosas, este “carácter” de las empresas, es precisamente lo que intenta orientar la ética empresarial, ayudando a que se vaya configurando una cultura empresarial que responda a las exigencias de los diferentes grupos de interés que rodean a la empresa.
Partiendo de este marco de libertad en el que actúa la empresa, ésta se ve obligada a tener en cuenta las consecuencias de sus acciones y decisiones, a asumir su responsabilidad por todos aquellos actos y decisiones que afectan a sus diferentes stakeholders.
Parece evidente, por tanto, que el planteamiento ético de la empresa deviene en una ética de la responsabilidad frente a los diferentes grupos de interés o stakeholders (clientes, empleados, proveedores, propietarios o accionistas y sociedad), ya que la empresa en su quehacer diario actúa y toma decisiones que afectan a los intereses legítimos de éstos y, por tanto, éstos han de ser incorporados a la gestión de la empresa y correspondidos de forma satisfactoria
E nuestra provincia ha ingresado hace algún tiempo una empresa Constructora que está realizando los trabajos de la Línea de Transmisión Chilca Marcona Montalvo
El proyecto consiste en la construcción de una línea de transmisión de 500 kV que unirá las subestaciones eléctricas de Chilca, al sur de Lima, Marcona, Ocoña y Montalvo, en una extensión de 900 kilómetros. La línea de transmisión ha sido entregada a concesión por un contrato de 30 años a Abengoa Transmisión Sur, quien estará encargada de diseñar, financiar y construir la línea y subestaciones asociadas. Con una inversión cercana a los US$300mn, el proyecto tiene como objetivo reforzar la interconexión entre el centro y el sur del país, mediante la unión con la línea de transmisión centro-norte-medio Zapallal-Trujillo, lo que dará lugar a una línea de 1.600 kilómetros que conectará la costa peruana.
E la provincia de Cañete cruzará por San Vicente de Cañete, Nuevo Imperial, Quilmaná, Coayllo, Asia, Mala, Calango, Santa Cruz de Flores, Chilca.
En estos últimos días nos hemos encontrado con reclamos de los trabajadores de esta Obra dirigida por Abengoa, los mismos que han sido dejados de lado por todo tipo de autoridades. Su reclamo es simple y justo.
No al recorte de sus jornales y el cumplimiento de la Norma G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN en cuyas generalidades se detalla
1.1 OBJETO
La presente Norma especifica las consideraciones mínimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construcción civil. Asimismo, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolición, refacción o remodelación.
1.2 CAMPO DE APLICACION
la presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, obras de uso público, trabajo de montaje y desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto; en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9 señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES -CIUO- 1988.
La presente Norma se aplica a todo el ámbito de la construcción, en concordancia con la Resolución Suprema N'021 - 83 TR del 23 de marzo de 1983.

Es decir, uso de implementos de seguridad, botiquín, mascaras, respiradores, etc, etc, etc. Ante este reclamo y el silencio de las autoridades, la empresa ha optado por cerrar la obra hasta el 8 de abril dejando a los trabajadores en la calle, y ante un Ministerio de Trabajo indolente, una fiscalía de prevención del delito muda y un gobernador inoperante.

Puede un obrero trabajar con una transnacional que licita por mas de 300 millones de dólares en estas condiciones?





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