Miguel Ángel Mufarech Nemy,
electo primer Presidente del Gobierno Regional Lima, asume el cargo el 01 de
enero del 2003, en ceremonia realizada en el Museo de Sitio San Martiniano de
Huaura, estando presentes en esta primera sesión de instalación, el señor Luis
Alva Odría, Vicepresidente Regional y los Consejeros electos Manuela Dextre
Fuertes, Lino Amador Cerna Manrique, Ricardo Ibáñez Orellana, Carmen Pilar
Carvallo Gauthier, Jhony Alfredo Robles Anchante, Carlos Santiago Flores
Balcázar.
A esta ceremonia asistieron el Presidente del consejo de Ministros Luis Solari de la Fuente y los congresistas José Luis Delgado y Susana Higuchi.
A esta ceremonia asistieron el Presidente del consejo de Ministros Luis Solari de la Fuente y los congresistas José Luis Delgado y Susana Higuchi.
La Consejera Manuela Dextre
Fuertes, fue la encargada de tomarle el juramento al flamante Presidente del
Gobierno Regional Lima y luego éste, a los demás Consejeros Regionales.
El Consejero Regional Ricardo
Ibáñez Orellana, solicitó otorgar las facultades extraordinarias por un plazo
de 90 días, sin desmedro de las facultades conferidas por Ley a la Presidencia,
a efectos de tomar las acciones administrativas y personal para que se inicie
el proceso de reestructuración organizativa y racionalización del personal, que
permitan inmediatamente iniciar las acciones administrativas de la región.
LA ORDENANZA REGIONAL Nº 03-
2003-CR/RL
Con las facultades aprobadas que
le daban todo el poder a Miguel Ángel Mufarech, ese mismo día 01 de enero del
2003, Miguel Ángel Mufarech, rubrica la Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR-/RL,
la que se presume que ni siquiera sería de conocimiento de los Consejeros
Regionales.
Mediante esa Ordenanza, el
Presidente del Gobierno Regional Miguel Ángel Mufarech dispuso que en tanto se
culmine el proceso de elaboración de las normas de estructura organizativa del
gobierno Regional de Lima, el personal de dicha entidad, se encuentra sujeto al
régimen laboral existente al 31 de diciembre del 2002, en el ex CTAR LIMA.
El proceso de adecuación de la
estructura organizativa antes descrito, incluyendo las acciones previstas en el
artículo 1º de la presente ordenanza, deberá realizarse dentro del plazo de 60
días, computados desde la instalación del Gobierno Regional Lima.
Argumentaba el Presidente del
Gobierno Regional Lima, que el personal del ex CTAR Lima, se encontraba sujeto
al 31 de diciembre del2 2002, al régimen laboral de la actividad privada,
conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26922, así como el Decreto Supremo Nº
010-98-PRES.
Por eso, argumentaban que resultaba
necesario adoptar las acciones administrativas correspondientes con el objeto
de lograr la adecuación del régimen jurídico laboral del personal del ex CTAR –
Lima, a efectos de cumplir con lo prescrito en el primer párrafo del artículo
44º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobierno Regionales -, en mérito
del cual, se establece que el personal de los Gobiernos Regionales deberán
pertenecer al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública.
La Primera Disposición Transitoria, complementaria y final de la Ley 27867, establece que en tanto se culmine la elaboración de los Reglamentos de Organización y funciones de los Gobiernos Regionales y demás disposiciones complementarias, mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre de 2002, en lo que sean aplicables.
La Primera Disposición Transitoria, complementaria y final de la Ley 27867, establece que en tanto se culmine la elaboración de los Reglamentos de Organización y funciones de los Gobiernos Regionales y demás disposiciones complementarias, mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre de 2002, en lo que sean aplicables.
En tal sentido, decía la norma,
mientras se concluya con las tareas de adecuación del gobierno Regional de
Lima, a los preceptos establecidos en la Ley 27867, resulta necesario
garantizar la continuidad de las funciones administrativas inherentes al
Gobierno Regional Lima, que han sido materia de transferencia por parte del ex
CTAR Lima.
Por tanto, decía la Ordenanza,
resulta indispensable contar con un régimen transitorio y excepcional que
garantice en lo que fuere aplicable, la continuidad de las tareas del personal
que venía laborando en el CTAR Lima, así como de aquellas personas que puedan
ser incorporadas al gobierno Regional de Lima, hasta que se concluya a plenitud
el proceso de adecuación de la normativa administrativa y de gestión aplicable
al ejercicio de las funciones de Gobierno Regional de Lima.
FIN DE LA PRIMERA PARTE
(Tomado del libro inédito “Don Mufa en Huacho 2002- 2012”)
(DERECHOS RESERVADOS)
Continuarà……
FUENTE BLOG OPINION REGIONAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario