Bueno luego de una
conferencia de prensa realizada para los pateros ahora se empezarán con otras
pregunta no Doctorcita Zulmita?
Esto nos dice La página de la Facultad de Odontología de la
Universidad Nacional de San Marcos
Doctorado en Estomatología /
Presentación
BIENVENIDO
La Unidad de Posgrado de la
Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
autorizada por la Asamblea Nacional de Rectores, ofrece el programa de
Doctorado.
Sus objetivos están
orientados a la producción y difusión en los campos de la Educación, la Ciencia
y la Cultura, para la solución de los apremiantes problemas de nuestra
sociedad. Los estudios de Posgrado están dirigidos a la obtención del grado de
académicos de Doctor.
La plana docente está
conformada por distinguidos profesores universitarios con los más altos grados
académicos y su vocación por la enseñanza y la investigación comprobada
contribuyen a la formación de investigadores del más alto nivel académico y de
especialistas encargados de transferir el conocimiento con una sólida formación
ética y comprobada responsabilidad social.
La Unidad de Posgrado
enfatiza la interdisciplinaridad reconociendo la complejidad de los problemas
fundamentales que plantea la era de la globalización. La búsqueda de
información de los más recientes descubrimientos en todos los campos del saber
es constante con el único objetivo de enriquecer y actualizar en forma
permanente las funciones elementales de la universidad y por ende de la Unidad
de Posgrado: enseñanza, investigación, extensión universitaria y proyección
social. La presencia permanente de Profesores Visitantes y Profesores Invitados
son una muestra de la preocupación y ocupación de una visión y una praxis
amplia, elevada y profunda, así como de un enfoque pluralista que permita
lograr el objetivo central: la solución de los apremiantes problemas que nos
presenta la era de la Globalización y la Revolución Informática.
Dr. Juan Adolfo Merino
Martijena
DIRECTOR
Una vez leído esto,
encontramos los Requisitos:
Requisitos de Admisión
1. Prospecto: Se obtiene a
través de una descarga web en formato pdf, de forma gratuita
2. Inscripción.- Después de
haber leido el prospecto del postulante y haber realizado el pago
correspondiente por los derechos de Inscripción en las oficinas del Banco de
Crédito (Cuenta No. 193-1711910-0-19), la inscripción se realiza vía INTERNET a
través del siguiente enlace: epg.unmsm.edu.pe
3. Presentación del
expediente.- Los postulantes presentarán su expediente en la respectiva Unidad
de Posgrado a la que postula, el cual debe contener los siguientes documentos:
Ficha Nº 1: con los datos
del postulante y su declaración jurada.
Copia legalizada del grado
de Magíster otorgado por la universidad de procedencia o constancia de egresado
de la Maestría (egresado UNMSM). En el caso de los graduados en el extranjero,
presentarán el grado debidamente revalidado o reconocido.
Certificados originales de
los estudios de maestría.
Copia simple del Documento
Nacional de Identidad (DNI).
Recibo de pago por derecho
de inscripción efectuado en el Banco de Crédito en la cuenta de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, según el detalle siguiente:
DOCTORADO
TARIFA
Egresados y personal
administrativo de la UNMSM, docentes de universidades nacionales y magisterio
nacional S/. 350.00
Otros postulantes S/. 500.00
Presentación
de un proyecto de investigación original y de alto rendimiento académico.
Constancia
que acredite el conocimiento de un idioma extranjero,
otorgado por el programa de idiomas de la EPG-UNMSM, departamento de
lingüistica de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la UNMSM o de una
institución reconocida en el medio.
Ficha Nº 2 acompañada del
Currículum Vitae documentado, foliado y ordenado de acuerdo a los rubros.
2 fotografías tamaño carnét,
de frente y sin anteojos. En el reverso debe anotarse el nombre completo del
interesado.
4. Examen de admisión:
evaluación de los expedientes y sustentación del proyecto de investigación
La selección de los
postulantes es realizada por el Jurado examinador de cada Unidad de Posgrado
encargado de revisar los expedientes y calificar la sustentación del proyecto
de investigación.
Si el Jurado examinador de
la Unidad de Posgrado lo considera necesario, podrá aplicar un examen
complementario de conocimientos generales.
Las fechas y horas de
sustentación y/o exámenes serán publicadas en cada Unidad de Posgrado.
Hagamos algo Zulma. Mejor
Sales y declaras que no hiciste nada de lo anterior y nos evitamos una denuncia
por USURPACION DE GRADOS TITULOS Y HONORES, que dice la norma?
Son dos las acciones
descriptas en el segundo párrafo del art. 247: llevar insignias o distintivos
de un cargo que no ejerce; arrogarese grados académicos, títulos profesionales
u honores que no le correspondieren al autor.
Es elemento de ambas acciones la publicidad.
La expresión “públicamente”, puesta al
comienzo de la definición legal, se refiere a ambas conductas.
La acción supone una actitud activa; no basta
un puro dejar hacer, como el jefe de mecánicos que se deja llamar ingeniero, o
cosas semejantes.
El delito
se consuma, en uno u otro supuesto legal, con el hecho de llevar la
insignia o distintivo en forma ostensible, notoria, de modo que pueda ser visto
por un numero indeterminado de personas, o el atribuirse públicamente los
grados, títulos u honores, cualquiera sea el medio utilizado para ello. El
delito, que es instantáneo y de peligro, puede adquirir las características de
los actos permanentes. Si la actividad va mas allá de la pura ostentación, y se
ejercen los actos propios de la condición que se invoca, se incurrirá en otros
delitos, que pueden ir desde el ejercicio ilegal de la medicina hasta la estafa,
pasando por la usurpación de autoridad del art. 246 según cual sea el cargo o
titulo que se invoque falsamente.
La ilegitimidad de la acción resulta de la
falta de derecho para usar la insignia o distintivo o de la carencia del grado,
titulo u honor que el autor se arroga. Las insignias se refieren a un cargo, es
decir, a una función; los grados académicos, títulos profesionales y honores,
con conferidos en virtud de requisitos o méritos determinados y no suponen el
desempeño de un cargo, aunque puedan capacitar para ello. Se trata de titulo, y
no de la idoneidad, de modo que, para el caso, carece en absoluto de
significado que el autor pueda ser un experto en la materia correspondiente.
Las insignias o distintivos a cuyo uso publico
se refiere la primera parte del art. 247, son los oficiales, es decir los que
corresponden a un cargo publico.
Los grados académicos,
títulos profesionales u honores que debe arrogarse el autor de la segunda
modalidad de la figura que estudiamos, son los oficiales o legalmente
autorizados.
Grados académicos son los que otorgan los establecimientos de
enseñanza oficiales autorizados para ello por el estado. Tales grados pueden
ser también títulos, como el de doctor; pero se reserva la denominación para
los de mayor jerarquía que, además, no tiene, por lo común, función habilitante
para determinada actividad. No es un criterio diferencial del titulo la función
de exclusión de la competencia de quienes no lo poseen, como suele sostener,
porque algunos grados académicos, como el de doctor puesto generalmente como
ejemplo, fue en diversas épocas indispensable para ocupar la cátedra
universitaria.
Títulos profesionales son
los expedidos o convalidados en el país que corresponden a las profesiones
reglamentadas, liberales o no, entendida esta exigencia en el sentido de estar
reconocidos y establecidos legalmente por el Estado y reglamentado el ejercicio
profesional.
Subjetivamente el hecho es doloso, sin que
requiera ningún fin ilícito y solo mueva al autor un puro espíritu de vanidad.
El dolo consiste en la conciencia de no poseer el titulo, grado u honor o no
desempeñar el cargo al que corresponden las insignias o distintivos de que se
hace gala o uso. ya que no se trata de que "me dicen doctorcita" ES
UN GRADO EXISTENTE Y VALIDO LEGALMENTE QUIEN NO LO TIENE LO USURPA
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