Cada año nos encontramos, en
mayor o menor escala, con la misma situación. En los meses de Febrero o Marzo
vemos por las pantallas de la TV pobladores llorosos clamando apoyo por
haberlo “perdido todo”, decenas de hectáreas de “tierra de cultivo” arrasada
por la fuerza de las aguas y en fin una serie de sucesos lamentables, los
mismos que pudieron haber sido evitados.
Al parecer, y con mucha pena lo
digo, las autoridades desconocen la existencia de la LEY DE RECURSOS HÍDRICOS - LEY Nº 29338, la
misma que en su Artículo 6º.- Bienes asociados al agua
Señala que Son bienes asociados
al agua los siguientes:
b. los cauces o álveos, lechos y
riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y
bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección;
g. los terrenos ganados por
causas naturales o por obras artificiales a los ríos, lagos, lagunas y otros
cursos o embalses de agua;
h. la vegetación ribereña y de
las cabeceras de cuenca;
Es decir que ya se tiene una
norma que determina que LOS LECHOS Y RIBERAS ASÍ COMO LOS TERRENOS GANADOS
NATURALMENTE POR EL RIO son bienes asociados con el agua y por lo tanto
INTANGIBLES, los mismos que deben ser determinados por la autoridad conforme lo
indica el TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA Artículo 74º.- Faja marginal : En los
terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal
de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u
otros servicios. El Reglamento determina su extensión.
Nos acostumbramos a recorrer los
lechos del río y encontrarlos sembrados de viviendas y cultivos los mismos que
ya por costumbre se convierten en “propiedades” que hasta con Certificado de
Posesión Municipal cuentan (tal como se puede colegir de la primera parte del
video que presentamos)
Por lo tanto encontramos a los primeros
responsables de las pérdidas que se generan en cada crecida; a saber:
1.- La Autoridad del Agua, quien
dentro de sus funciones tiene: Artículo 15º.- Funciones de la Autoridad
Nacional 9. Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de
autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de
agua; es decir DEBE VELAR POR LOS CAUCES DE LOS RIOS
2.- Los gobiernos regionales y
gobiernos locales a través de sus órganos competentes. Quienes deben hacer
cumplir la norma a través de ORDENANZAS, las mismas que se adolece a la fecha.
En estos dos puntos está la clave
para evitar todas estas desgracias, las mismas que deben resumirse en
PREVENSION
¿Qué hacen las autoridades
competentes miembros del ANA a fin de tener un plan anual de mantenimiento de
cauces de Ríos y Canales?
¿Con que presupuesto anual se
cuenta para esto y cuanto se ejecutó el 2012?
En este momento ya existen “agraviados”
¿se les ha notificado para que abandonen los cauces de los ríos?
¿La Fiscalía ha intervenido
contra las autoridades que sobrepasando sus funciones han OTORGADO CONSTANCIAS
DE POSESIÓN EN ZONA INTANGIBLE?
¿Se ha denunciado a los
responsables de cada órgano de Gobierno sobre la no Prevención?
¿Desde que año no se refuerzan las riberas del Río?
Recordemos TAREA DE TODOS TAREA
DE NADIE
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