Ha pasado más de un año de
cuando presenté el Exp. 1813-2012 de fecha 22 de Febrero del 2012 mediante el
cual informé la Alcaldesa y el Pleno del
Consejo con respecto al cobro indebido de los arbitrios realizados por la
Municipalidad Provincial de Cañete, según lo establece el D.L. 952 (10FEB2004)
Decreto Legislativo que modifica el DS 776 Ley de Tributación Municipal, y que señala
claramente que las municipalidades deben publicar la ordenanza que aprueba los
costos de los arbitrios así como el informe técnico correspondiente. En este
caso la municipalidad provincial de cañete solo ha publicado el 31 de diciembre
de 2011 en el diario el peruano únicamente la ordenanza y no el informe
técnico.
Ante los hechos y por la
manera subrepticia en que se publicó la
Ordenanza, no conforme a Ley y en el otro sentido habiendo excedido el IPC 2011
es que se solicitó, se SUSPENDA EL COBRO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2,012.
Esta suspensión se dio con
la Ordenanza Municipal N° 008-2012-MPC Emitida el 08 de marzo del 2012
mediante la cual señala: DEROGUESE la Ordenanza N° 029-2011-MPC de
fecha 19 de diciembre del 2011 que aprobó el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana Ejercicio 2012.
Ante esta circunstancia y al
haberse derogado la citada ordenanza que extendía los valores del año anterior,
nos encontramos que el cobro se retrotrae al año 2010. Por lo que existiendo
una diferencia entre lo emitido via cuponera y el cobro real se DEBIÓ REALIZAR UN REINTEGRO A CADA
CONTRIBUYENTE Y DE NO HABERSE REALIZADO DEBERÍA SER COMPENSADO EN EL MOMENTO DE
PAGO DE ESTOS ARBITRIOS 2013.
Por otro lado se solicitó y
se reiteró con fecha 14 de Junio de 2012, con copia a los señores regidores y
al órgano de Control Institucional, lo siguiente:
1) Disponer
la devolución de los montos indebidamente cobrados por arbitrios municipales
correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, y en su caso su compensación con
el impuesto predial.
2) económico producido por
la imposibilidad de cobrar arbitrios el presente año y la eventual
devolución de montos cobrados indebidamente, los cuales servirán de fundamento
para exigir la reparación civil que solidariamente deberán asumir los
responsables. Este daño deberá incluir los montos dejados de cobrar, los cobrados
indebidamente tanto en los arbitrios como el los derechos de emisión.
3) Disponer
el inicio de procesos disciplinarios a los funcionarios responsables por el
daño causado a la entidad y eventualmente presentar las denuncias penales por
abuso de autoridad y exacción ilegal.
4) Destituir
a los funcionarios responsables entre los que deberá incluirse necesariamente
al Gerente Municipal, Gerentes de Rentas encargados de las emisiones 2011 y
2012, Gerentes de Asesoría Legal 2011 y 2012 que dieron opinión favorable a los
proyectos de ampliación de vigencia de ordenanzas que no estaban en vigencia, y
demás que resulten responsables.
Hasta la fecha se sigue a la
espera de la respuesta colegiada del Consejo Provincial de Cañete pero lo que
no puede esperar mas es la DEVOLUCIÓN
DEL PAGO REALIZADO EN EXCESO EN EL PERIODO 2012 EN LO REFERENTE A ARBITRIOS.
Ojo la existencia de la Ordenanza 08-2012-MPC es una órden clara de devolución: EN SU ARTÍCULO 3° SEÑALA: LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPENSARÁ LOS PAGOS EN EXCESO POR ARBITRIOS DEL PERIODO 2012 ,,,,,,,
Ojo la existencia de la Ordenanza 08-2012-MPC es una órden clara de devolución: EN SU ARTÍCULO 3° SEÑALA: LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPENSARÁ LOS PAGOS EN EXCESO POR ARBITRIOS DEL PERIODO 2012 ,,,,,,,
Me pregunto, los vecinos
actúan de buena fe ¿Lo hace el municipio que a sabiendas y con alevosía y
premeditación les sigue cobrando con una diferencia de exceso al haber
realizado los estudios comparativos con el año 2012 cuando este no fue
validado?
Esperaremos la respuesta de
la Autoridad y el eco que sepan dar los colegas.
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