Cañete 07 Abr.- Era el primero de enero, estaba libando licor con los amigos, embriagado daba rienda suelta a sus sueños de corredor de Dakar y a bordo de su auto negro corría detrás de otro auto rojo por las calles de Quilmaná cuando los vecino del jirón Loreto ante el eminente peligro que representaba “un loco al volante” dieron aviso a la policía.
Los sub oficiales Córdova y Conislla que hacían ronda a bordo de una unidad policial intervinieron al vehículo Hyundai negro de lunas oscuras de placa C5V-016 conducido por Carlos Montoya Conde, a la sazón hermano de la alcaldesa provincial, María Montoya Conde. Este no fue sino el inicio de una crónica anunciada que terminaría con un lamentable final, aquí algunos detalles cronológicos y legales que dejan mal parado a asesores y autoridades municipales.
LA INTERVENCIÓN
Cuando al policía interviene al conductor en la cuarta cuadra del jirón Lambayeque (aproximadamente a las 6.15 PM), comprueba que este (Carlos Montoya Conde) se encontraba por completo ebrio, sin embargo presenta su licencia H15358099, la tarjeta vehicular A0001391568 y la autorización para usar lunas oscuras (expedidas en Huaraz¿?). Aquí Montoya Conde se niega, en un primer momento, a constituirse a la comisaría, insulta a los efectivos policiales que le interviene, los amenaza; pero luego (30 minutos después) las 6.50 PM se constituye al frontis de la comisaría, pero igual, no ingresa, se niega al dosaje etílico, y sigue insultando a los policías y si antes testigos fueron algunos ciudadanos incluyendo a quien hizo la llamada, ahora a ellos se suman los efectivos policiales apostados en la comisaría distrital.
LA PAPELETA 038494
El suboficial Córdova en merito a la infracción: conducción en estado de ebriedad (Art 307 del Reglamento Nacional de Transito-RNT en adelante) y ante la negativa de Montoya Conde de someterse al dosaje etílico (art.94 del RNT), retiene la licencia y le impone la papeleta M-2 (de acuerdo al anexo 1 del RNT); hasta aquí como vemos, el policía actúa de acuerdo a la normativa y sin cometer ninguna infracción al derecho del ciudadano Montoya Conde.
LA RESOLUCIÓN 078-2013.
En mérito a la papeleta 03894 y como Montoya Conde no reconoce la infracción y amparándose en el 336(numeral 3.1) del RNT-la Resolución no lo invoca expresamente-Gerencia de transporte con fecha 21 de enero sanciona con 100% de UIT y suspensión por un año a Montoya Conde.
EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Equivoca la institución de legítima defensa y hace una pésima invocación de la 016-2009-MTC (RNT para nosotros), afirma que la intervención fue en la plaza de armas de Quilmaná y no en el jirón Lambayeque (como así lo atestiguan moradores quilmaneños) pero lo que es peor, no ofrece ningún nuevo medio de prueba como así lo afirma gerencia de transporte en la resolución a la reconsideración.
LOS INFORMES DE ASESORÍA
El 18 de febrero, al ser requerido el informe legal, el asesor jurídico municipal, Alexander Albites García, opina amparándose en el artículo 172 de la LPAG, que al no haber fundamentación jurídica discutible ni los hechos sean controvertidos jurídicamente, no hay razón para opinar y devuelve el expediente a Gerencia de Transporte para que resuelva. Si los hechos no admiten controversia es porque no hay nueva prueba (el comentario es mío)´
Pero Gerencia de Transporte no queda conforme y pide la opinión de otro abogado: Julio Chambi Astocahuano y aquí analizaremos los fundamentos del asesor (aunque él los llama del administrado):
1°Que nunca se le notifico y se vulnera su derecho de defensa y contraviene el 329 del RNT: FALSO, el 329 se lee con el 327 que dice a la letra: “En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta”…el infractor se negó a pasar el dosaje etílico, se negó a firmar la papeleta y se negó a recepcionar la papeleta y es un principio del derecho que nadie puede ser favorecido por omisiones propias.
2° Hace uso del 328 del RNT para decir que no es responsabilidad del efectivo (policial) obligar(al infractor ebrio) a someterse a los exámenes establecidos (dosaje etilico) y curiosamente concluye que no existe la constancia de examen toxicológico para determinar la veracidad de la presunción de que el administrado estuvo conduciendo ebrio. Entonces el asesor legal corta nuevamente la normativa para usarla solo para los intereses del administrado infractor y olvida el artículo 94 que a la letra dice: Pruebas de intoxicación: “El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la policía nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra”. Por eso se llama presunción, era el administrado quien tuvo que probar con el dosaje que no estaba ebrio y así desbaratar la presunción. Lo que sigue es simple redundancia de lo mismo, un día infeliz del letrado que se enreda en su propio laberinto y claro se cuida de precisar que su análisis (¿?) no es vinculante. Pero la Gerencia de Transporte toma para resolver los mismos argumentos del asesor y termina anulando su propia resolución y anula la papeleta al hermano de la alcaldesa.
CONCLUSIONES
1° Si no hubo nueva prueba, se debió rechazar su pedido de reconsideración y el hermano de María Montoya hubiera tenido que apelar, pero claro se forzó evitar que la alcaldesa hubiera tenido que abstenerse.
2° Queda claro que en la voluntad concertada de los funcionarios de evitar el pago de la sanción al hermano de la Alcaldesa, cometieron groseros errores apelando a leer retazos de la normativa y aun peores análisis del caso.
3° Se está sentando un funesto y peligroso precedente, de aquí en más se va premiar al conductor malcriado, que conduce ebrio y luego subsana todo no sometiéndose al dosaje etílico, no firmando al papeleta y no recepcionando la papeleta. Una aberración que urge sanear.
4° Si la honestidad de la alcaldesa ya estaba bastante mellada después del cobro indebido; con este infeliz episodio no creo que quede mucho de la fama de profesora honesta con que llego a la alcaldía.
5° Urge un cambio radical en asesorías y algunas gerencias, ese espíritu ayayero de algunos funcionarios hace mal a la alcaldesa y sobre todo hace daño a la institución municipal. (César Sánchez)
Los sub oficiales Córdova y Conislla que hacían ronda a bordo de una unidad policial intervinieron al vehículo Hyundai negro de lunas oscuras de placa C5V-016 conducido por Carlos Montoya Conde, a la sazón hermano de la alcaldesa provincial, María Montoya Conde. Este no fue sino el inicio de una crónica anunciada que terminaría con un lamentable final, aquí algunos detalles cronológicos y legales que dejan mal parado a asesores y autoridades municipales.
LA INTERVENCIÓN
Cuando al policía interviene al conductor en la cuarta cuadra del jirón Lambayeque (aproximadamente a las 6.15 PM), comprueba que este (Carlos Montoya Conde) se encontraba por completo ebrio, sin embargo presenta su licencia H15358099, la tarjeta vehicular A0001391568 y la autorización para usar lunas oscuras (expedidas en Huaraz¿?). Aquí Montoya Conde se niega, en un primer momento, a constituirse a la comisaría, insulta a los efectivos policiales que le interviene, los amenaza; pero luego (30 minutos después) las 6.50 PM se constituye al frontis de la comisaría, pero igual, no ingresa, se niega al dosaje etílico, y sigue insultando a los policías y si antes testigos fueron algunos ciudadanos incluyendo a quien hizo la llamada, ahora a ellos se suman los efectivos policiales apostados en la comisaría distrital.
LA PAPELETA 038494
El suboficial Córdova en merito a la infracción: conducción en estado de ebriedad (Art 307 del Reglamento Nacional de Transito-RNT en adelante) y ante la negativa de Montoya Conde de someterse al dosaje etílico (art.94 del RNT), retiene la licencia y le impone la papeleta M-2 (de acuerdo al anexo 1 del RNT); hasta aquí como vemos, el policía actúa de acuerdo a la normativa y sin cometer ninguna infracción al derecho del ciudadano Montoya Conde.
LA RESOLUCIÓN 078-2013.
En mérito a la papeleta 03894 y como Montoya Conde no reconoce la infracción y amparándose en el 336(numeral 3.1) del RNT-la Resolución no lo invoca expresamente-Gerencia de transporte con fecha 21 de enero sanciona con 100% de UIT y suspensión por un año a Montoya Conde.
EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Equivoca la institución de legítima defensa y hace una pésima invocación de la 016-2009-MTC (RNT para nosotros), afirma que la intervención fue en la plaza de armas de Quilmaná y no en el jirón Lambayeque (como así lo atestiguan moradores quilmaneños) pero lo que es peor, no ofrece ningún nuevo medio de prueba como así lo afirma gerencia de transporte en la resolución a la reconsideración.
LOS INFORMES DE ASESORÍA
El 18 de febrero, al ser requerido el informe legal, el asesor jurídico municipal, Alexander Albites García, opina amparándose en el artículo 172 de la LPAG, que al no haber fundamentación jurídica discutible ni los hechos sean controvertidos jurídicamente, no hay razón para opinar y devuelve el expediente a Gerencia de Transporte para que resuelva. Si los hechos no admiten controversia es porque no hay nueva prueba (el comentario es mío)´
Pero Gerencia de Transporte no queda conforme y pide la opinión de otro abogado: Julio Chambi Astocahuano y aquí analizaremos los fundamentos del asesor (aunque él los llama del administrado):
1°Que nunca se le notifico y se vulnera su derecho de defensa y contraviene el 329 del RNT: FALSO, el 329 se lee con el 327 que dice a la letra: “En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta”…el infractor se negó a pasar el dosaje etílico, se negó a firmar la papeleta y se negó a recepcionar la papeleta y es un principio del derecho que nadie puede ser favorecido por omisiones propias.
2° Hace uso del 328 del RNT para decir que no es responsabilidad del efectivo (policial) obligar(al infractor ebrio) a someterse a los exámenes establecidos (dosaje etilico) y curiosamente concluye que no existe la constancia de examen toxicológico para determinar la veracidad de la presunción de que el administrado estuvo conduciendo ebrio. Entonces el asesor legal corta nuevamente la normativa para usarla solo para los intereses del administrado infractor y olvida el artículo 94 que a la letra dice: Pruebas de intoxicación: “El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la policía nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra”. Por eso se llama presunción, era el administrado quien tuvo que probar con el dosaje que no estaba ebrio y así desbaratar la presunción. Lo que sigue es simple redundancia de lo mismo, un día infeliz del letrado que se enreda en su propio laberinto y claro se cuida de precisar que su análisis (¿?) no es vinculante. Pero la Gerencia de Transporte toma para resolver los mismos argumentos del asesor y termina anulando su propia resolución y anula la papeleta al hermano de la alcaldesa.
CONCLUSIONES
1° Si no hubo nueva prueba, se debió rechazar su pedido de reconsideración y el hermano de María Montoya hubiera tenido que apelar, pero claro se forzó evitar que la alcaldesa hubiera tenido que abstenerse.
2° Queda claro que en la voluntad concertada de los funcionarios de evitar el pago de la sanción al hermano de la Alcaldesa, cometieron groseros errores apelando a leer retazos de la normativa y aun peores análisis del caso.
3° Se está sentando un funesto y peligroso precedente, de aquí en más se va premiar al conductor malcriado, que conduce ebrio y luego subsana todo no sometiéndose al dosaje etílico, no firmando al papeleta y no recepcionando la papeleta. Una aberración que urge sanear.
4° Si la honestidad de la alcaldesa ya estaba bastante mellada después del cobro indebido; con este infeliz episodio no creo que quede mucho de la fama de profesora honesta con que llego a la alcaldía.
5° Urge un cambio radical en asesorías y algunas gerencias, ese espíritu ayayero de algunos funcionarios hace mal a la alcaldesa y sobre todo hace daño a la institución municipal. (César Sánchez)
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