domingo, 12 de octubre de 2014

LA TRANSFERENCIA MUNICIPAL.

BASE LEGAL

La transferencia de la Administración Municipal está regulada por la Ley 26997, Ley que establece la conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal, y su modificatoria la Ley 28430; la Resolución de Contraloría 373-2006-CG que aprueba la Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre “Transferencia de Gestión”, y la Resolución Directoral N° 001-2006-EF/93.01, que aprueba la Directiva sobre lineamientos para facilitar la transferencia de información contable de la administración municipal a las nuevas autoridades electas.

De acuerdo al artículo 1° de la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864 y su modificatoria la Ley 27734), las elecciones municipales se realizan cada cuatro años. Una vez elegidas las nuevas autoridades, los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos, realizarán bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas (Art. 1 de la Ley 26997 y modificatoria Ley 28430).

DEFINICIÓN

La transferencia de gestión se define como un proceso administrativo documentado, que permite a las autoridades ejecutivas superiores a cargo de una entidad, informar a su sucesor, sobre la situación administrativa, operativa y económico-financiera de la misma, en armonía a los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas, posibilitando la continuidad del servicio o de la actividad. Por ello, es importante precisar que la transferencia municipal es un proceso administrativo de interés público, de carácter formal y de cumplimiento obligatorio.

La importancia de la transferencia radica en dos conceptos claves de la gestión pública: la continuidad que caracteriza a la función pública en la prestación de servicios de interés del Estado en forma continua e ininterrumpida; y la transparencia y rendición de cuentas a que se sujetan todos los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Para la Contraloría General de la República, la transferencia de gestión es una forma de rendición de cuentas, y en aplicación de su atribución de establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad del Estado rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión (artículo 22°, literal u) de la Ley 27785), ha expedido la Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre Transferencia de Gestión (Resolución de Contraloría 373-2006-CG).

OBJETO DE LA TRANSFERENCIA

La transferencia de la administración municipal comprende:

a. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.

b. El inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas.

c. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas.

d. El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación.

e. El registro de los contribuyentes.

f. Las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y demás acervo documentario de la municipalidad.

g. La relación debidamente documentada de las ordenanzas, acuerdos y demás normas municipales expedidas.

h. Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere.

i. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución.

j. Todos los demás informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad.

Por otro lado, en la Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre Transferencia de Gestión se señalan otros elementos a tener en cuenta: debe haber un corte de gestión, la entrega de cargo formal a la nueva autoridad, elaboración de un informe de situación, el inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (elemento esencial hoy en día en cualquier municipalidad), y los principales documentos de gestión administrativa. Por su parte, la Directiva N° 01-2006-EF/93.01, referente a la transferencia de información contable, señala toda la información que el Gerente Municipal y el responsable de Contabilidad deben poner a disposición de la Comisión de Transferencia.

ORGANIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA

La proclamación del respectivo concejo municipal, distrital o provincial, es una obligación del Jurado Electoral Especial correspondiente, de acuerdo a los artículos 27 y 30 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. Dentro de los cinco días siguientes a dicha proclamación, el Alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo para conformar e instalar la Comisión de Transferencia, la cual se integra por el alcalde en ejercicio (quien la preside), el alcalde electo o su representante, dos representantes del alcalde electo y dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales debe ser el Gerente Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad. Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión puede ser ampliado. La instalación y conformación se hace mediante resolución de alcaldía.

Si la instalación no se realiza en el plazo previsto, el alcalde electo designa a todos los integrantes de la Comisión y la instalará dentro de los cinco días hábiles siguientes. Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal el incumplimiento del mandato legal por parte del alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, establecido en el artículo 377 del Código Penal.

EL PROCESO DE LA TRANSFERENCIA

La Comisión verificará la existencia física de los bienes, recursos y documentos arriba señalados. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el acta de transferencia. Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión. Esto significa que la Comisión puede invitar a cualquier trabajador para que informe de algún aspecto de las funciones o atribuciones a su cargo. El Jefe del órgano de control asiste en calidad de veedor, y de no haber, se puede contar con la presencia de notario o del juez de paz. La labor de la Comisión de Transferencia culmina a más tardar un día antes de la instalación pública del nuevo concejo municipal, con la entrega de cargos del alcalde y regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el acta de transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión. Una copia del acta de transferencia debe remitirse a la Contaduría Pública de la Nación, y si hubo incumplimiento de la transferencia, una copia del acta se enviará a la Contraloría General de la República. Es decisión del alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia se haga de conocimiento público.

Durante la transferencia, la Contraloría ha señalado pautas para preservar el cambio de la gestión, tales como que nuevos contratos y licitaciones no deben superar el ejercicio presupuestal vigente, que toda acción de personal queda suspendida hasta el término de la gestión en ejercicio, y queda prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la finalización de la gestión saliente.

En caso la autoridad saliente no efectúe la transferencia de gestión, la Contraloría considera que su cese en el desempeño del cargo no es legal y constituiría un abandono del mismo, asumiendo una responsabilidad penal conforme al artículo 380 del Código Penal, y eventual responsabilidad por los perjuicios económicos que se pudieran causar.

JURAMENTACIÓN DEL CARGO

Un acto muy importante es la juramentación de las autoridades para poder ejercer sus respectivos cargos. Esta norma (artículo 6 de la Ley 26997) significa que autoridad que no juramenta, no puede ejercer el cargo. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. Se entiende que la juramentación se realiza en la sesión de instalación del nuevo concejo municipal el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección (artículo 34 de la Ley 26864). ¿Qué pasaría si una nueva autoridad estuviera internada en el hospital? ¿Puede juramentar allí? No hay limitación ni impedimento legal siempre que estuviere con sus facultades mentales y de conciencia en condiciones normales.

Email: vicentesanchezv@gmail.com

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