lunes, 16 de marzo de 2015
Hablando de historia y terrenos eriazos
Desde hace un par de días han salido nuevamente con el cuento que Brignole dejó sin Playas a Cañete. Hagamos un Resumen de Ventas de terrenos eriazos en Cañete
Tanto se ha hablado que Brignole VENDIÓ TODAS LAS PLAYAS DE CAÑETE y esa mentira se ha mantenido con los años, aquí el resumen histórico por gestión, saquen ustedes mismos sus conclusiones.
En el caso específico de mi gestión, fue un trámite iniciado con el Gobierno de Pedro Bautista, continuó con el de Carlos Sertzen y tocó a mi gestión la adjudicación.
Walter Ruiz Tovar (1981 - 1983) el 7 de setiembre de 1983 por Res. Alcaldía N° 186-83 se adjudicó 89 Has. 4,000 m2 a la Empresa «Malaguita S.A» por la suma de S/.15.117.987.00 soles oro; (TOTAL 89 Has 4,000 m2)
David Palti Solano (1984 - 1987) por Acuerdo de Concejo N° 021-86 CPC del 25 de abril de 1986 se acuerda la venta directa a la Asociación Civil Playa Barrancadero 26 Has. 5953 M2, la venta de fecha 07 agosto de 1986 «vía subasta» de 31 Has. 6000 M2 a la empresa balneario «Cerro Colorado» por la suma de S/. 266.000.00 Intis fue abiertamente escandaloso. (TOTAL 58 has 953 m2)
Pedro Miguel Bautista Saravia (1987 - 1989 y 1996 - 1998) el 25 de agosto de 1988 se vende 141 Has. 3648 M2 al Club «Regatas Lima», el 24 de agosto de 1989 44 Has. 9893 M2 a Inmobiliaria «El Pinar S.A», el 1 de setiembre de 1989 25 Has. 7262 M2 a la Asociación Boca de León (Playa de La Virgen); TOTAL 217 Has 1,803 m2)
Carlos Javier Sertzen Seminario (1990 - 1992) 11 Has. 977 M2 a la Asociación de Vivienda «Puerto Viejo; (TOTAL 11Has 977 m2) Si el trámite hubiera terminado en esta gestión lo siguiente sería asumido por ellos y no por Jorge Brignole
Jorge Brignole Santolalla (1993 - 1995) el 23 de diciembre de 1994 la cantidad de 35 Has. a la Empresa Lorena S.A, el 5 de setiembre de 1995 13 Has. 5836 M2 a la Asociación Canarias (TOTAL 48 Has 5,836 m2)
Rufina Lévano Quispe, acuerdo de Concejo No 074, se aprueba la venta de terreno de propiedad de la municipalidad provincial de Cañete, cuya área superficial total es de 13.2034 hás ubicado en el km.71.50 de la carretera panamericana sur, jurisdicción del distrito de San Antonio, provincia de Cañete,
Es decir, se me ha satanizado por más de 22 años y en realidad hay de quienes se debió hablar. Se ensañaron con Brignole por que no era Cañetano y había que darle duro? O por que no quiso transar con algunos sátrapas de la prensa de esa época que inventaron el san Benito?
La gente de los distritos aledaños a San Vicente, es decir San Luis, Cerro Azul, Quilmaná, Imperial, Nuevo Imperial, Lunahuaná, Pacarán, Zúñiga y el mismo San Vicente han sido engañados vilmente durante años.
El procedimiento de ventas, antiguamente era la solicitud a través de mesa de partes de los municipios, este los elevaba a Bienes Nacionales, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Defensa, Marina, Contraloría, etc, etc, etc. Ellos aprobaban la venta y el Municipio vendía a valor de arancel. Conste que el pedido efectuado a la MPC era por más de 65 Has a una sola persona, Grupo Lorena y nuestra gestión dividió en 3 lotes dejando un lote a salvo a nombre del municipio y que finalmente sería vendido por la gestión de la Sra Rufina Lévano.
De 425.20 Has mi gestión vendió el 11% de los terrenos eriazos de acuerdo a Ley, ¿DE DONDE ME SACAN QUE BRIGNOLE DEJÓ SIN PLAYAS A CAÑETE? Y las Comunidades que vendieron traficando más de 5,000 has ¿a dónde las dejan?
Entonces, ¿ahora qué dirán? Si son periodistas INVESTIGUEN, si son Cañetanos AVERIGUEN, si son valientes DENUNCIEN LA VERDAD.
A TENER EN CUENTA;
ADJUDICACION DE TERRENOS FISCALES PARA FINES URBANOS
El estado peruano mantiene regulado el procedimiento para la adjudicación de terrenos fiscales para fines urbanos en aplicación de la LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Ley Nº 23853, y el Decreto Supremo Nº 004-85-VC.
De acuerdo a estos dispositivos básicos, se regula el proceso de adjudicación de terrenos, de propiedad del Estado Peruano y que se encuentran ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana que efectúa la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de los Gobiernos Municipales Provinciales, para su posterior adjudicación a favor de personas naturales, Personas jurídicas, Asociaciones, Cooperativas de Vivienda u otras formas de asociación.
Los fines para los cuales se podrá solicitar la adjudicación podrán ser los siguientes: Para casos de emergencia, siempre que sean declarados conforme a Ley por el poder ejecutivo; Para fines de inversión siempre que generen puestos de trabajo permanente y debidamente sustentado con Proyecto de Inversión; entre otros
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