miércoles, 8 de julio de 2009

REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES


¿Qué es el Renat?

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la vigencia del Nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes (Renat), mediante el cual se regula el servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías.
El reglamento entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2009. La norma no comprende dentro de su ámbito el servicio de transporte ferroviario y el servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.


¿Qué supervisará el Renat?

Control de velocidad
Es una de las medidas más novedosas, destinada a exigir a las empresas de transporte interprovincial la implementación de sistemas inteligentes que puedan regular el exceso de velocidad.
De este modo cuando una unidad de transporte supere la velocidad máxima permitida (90 kilómetros por hora) se activará una señal que advierta a los usuarios.
Asimismo, las unidades de transporte deberán contar con un sistema de monitoreo inalámbrico que informe constantemente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y a la Policía Nacional del Perú (PNP). En ese sentido, si se superan los 110 Km/h, el vehículo será detectado.
Se exigirá además el uso de un dispositivo registrador digital (más conocido como tacógrafo) en el que quedarán registradas las ocurrencias durante el viaje, incluso los cambios de conductor para cumplir la jornada máxima permitida.

Fiscalización
Se supervisará el uso de implementos visuales, tales como los que den cuenta de la velocidad en la que se desplaza el vehículo, el número de placa, el nombre de los conductores a cargo del bus, así como los números de teléfono a los que se puede llamar si es que es necesario realizar cualquier tipo de denuncia.

Controles médicos
Con la vigencia de este nuevo reglamento, los conductores de las empresas de transporte serán sometidos a exhaustivos controles médicos que incluyen un examen psicológico, previa selección aleatoria.

Condiciones técnicas
Se exigirá que las nuevas unidades que ingresen al servicio público de pasajeros deban tener un máximo de tres años de antigüedad. Asimismo, los vehículos con más de 15 años de uso irán saliendo progresivamente del mercado.

Regulación de terminales
Las empresas tienen la obligación de contar con terminales terrestres, estaciones de ruta cuando corresponda. De ser detectado que sus unidades de transporte recogen pasajeros de manera indebida la empresa será pasible de la aplicación de sanciones que podría concluir en la cancelación de la autorización de ruta.

Condiciones legales
Queda completamente prohibido que personas que tengan antecedentes penales por narcotráfico, lavado de activos, contrabando puedan prestar el servicio de transporte público. Igualmente se establece la obligación que las empresas deben estar al día con el pago de sus sanciones.

Protección a los niños
Las empresas de transportes público interprovincial no podrán vender boleto de viaje a menores que no se identifiquen con partida de nacimiento o Documento Nacional de Identidad (DNI) y permiso de viaje.Asimismo se establece que los niños de más de cinco años deben ocupar un asiento y por ende pagar su respectivo boleto.

Observatorio de transporte
El Reglamento crea un Observatorio de Transporte donde el Estado en conjunción con la empresa privada, las universidades e institutos realizarán investigación sobre las modalidades de transporte, los problemas que presenta, los temas que generan inconvenientes, etc. Los resultados servirán para orientar las decisiones futuras sobre política de transporte.
Medidas preventivas del Renat:

Retención del vehículo: Si la infracción no es subsanada en un plazo de 24 horas se procede al internamiento del vehículo.
Remoción del vehículo: Se aplica cuando el vehículo es utilizado intencionalmente para el bloqueo e interrupción del tránsito.
Retención de la licencia de conducir: El conductor no podrá manejar durante el tiempo que le sea confiscada su licencia, hasta que se supere la infracción.
Interrupción del viaje: El conductor es detenido y tiene dos horas para superar la infracción. De lo contrario se procede a la retención del vehículo.
Internamiento preventivo del vehículo: La autoridad toma posesión del vehículo, el mismo que puede ser liberado, si en 24 horas se supera la infracción.
Suspensión precautoria del servicio: El transportista queda impedido de prestar servicio hasta que supere la infracción.
Suspensión precautoria de la habilitación vehicular: El transportista no podrá prestar servicio hasta que se levante la sanción.
Clausura temporal del local: Procede si el inmueble es utilizado para otros fines o desacata una orden de suspensión, inhabilitación o cancelación.
Fraccionamiento para el pago de las multas:

El calendario de pagos que proponga el infractor deberá sujetarse a la siguiente escala:
- Deuda hasta por 1 UIT, podrá fraccionarse hasta en seis cuotas de periodicidad mensual.
- Deuda de más de 1 UIT hasta 3 UIT, podrá fraccionarse hasta en 12 cuotas de periodicidad mensual.
- Deuda de más de 3 UIT hasta 5 UIT, podrá fraccionarse hasta en 24 cuotas de periodicidad mensual.
- Deuda de más de 5 UIT, podrá fraccionarse hasta por un máximo de 36 cuotas de periodicidad mensual.
Los pagos por fraccionamiento deberán efectuarse a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente del que es materia de fraccionamiento.
Tenga en cuenta que si la multa es cancelada dentro de los cinco días hábiles, recibirá una reducción del 50%.
* UIT: Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a S/.3.550
Algunas de las nuevas multas: (Renat)

- Empresarios o dueños de la carga, que no verifiquen que el transportista adopte las medidas correctas para el traslado de la mercancía. Recibirán sanción de S/.1.775 (50% UIT)
- Transportistas que presten servicio de transporte de pasajeros y de mercancías sin portar el Certificado de Inspección Técnica Vehicular, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) recibirán una multa de 710 soles (20% UIT)
- Los transportistas o conductores que alteren su ruta, recibirán una multa de S/. 1.775 (50% UIT)
- Los conductores de transporte público interprovincial y de carga deberán manejar durante cinco horas como máximo en el día y cuatro horas durante la noche. De lo contrario, se cancelará la habilitación de conductor.
* UIT: Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a S/.3.550
Fuente RPP

1 comentario:

walter fernando mendoza petrovich dijo...

SOYUZ DICE CALIFICA SUSPENSION DE RIDICULA
Noticia en CAÑETE-HOY DEL 31-07-2008.
En esa oportunidad me refería ASÍ
Anónimo dijo...
José:
"TOLERANCIA CERO" Si, Señor.
Esta noticia hace indicar que las autoridades, se están CONCIENTIZANDO, que las PERMISIVAS, !!NO!!,no se debe permitir; esto, hace bloquear el avance a su desarrollo al PERU.
IDEAL sería que,nos esforzaramos a fín de que tanto los INDIVIDUOS,COMO LAS INSTITUCIONES, EXIGAMOS siempre el cumplimiento de las LEYES.En el caso de esta empresa de transportes; además de las "CALCOMANIAS Y POLIZAS DEL SEGURO"-picardias siempre hay-pedirles EL JUSTIFICANTE DEL PAGO-ACTUALIZADO DE LA REFERIDA POLIZA; asimismo DEBERIA
TENER cada autobús, cada establecimiento comercial,etc. Una HOJA DE RECLAMACIONES, para cualquier anomalía/ABUSO/negligencia etc.;con una copia para la Entidad correctora,otro la infractora y otro el interesado. Lo de TOLERANCIA CERO,!!NO!! debe quedar como una frase de Marketing, é inclusive hacerlo EXTENSIVO; a la CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL/DROGAS, a la VIOLENCIA DE GENERO/ante el MALTRATADOR, al ACOSO ESCOLAR, al ABUSO A MENORES, A EMPRESAS QUE NO DAN DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL A SUS TRABAJADORES, a la CORRUPCION, y muchos etc..
La crisis NO solo es económica, también lo es lo MORAL; si tenemos que sacar adelante al PERU = "TOLERANCIA CERO"
Atte.Walter Fernando Mendoza.
5:51 AM

Hoy: En el blog DE JBRIGNOLE, me ratifico, y añado que BASTA YA!! DE TANTOS ABUSOS A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PUBLICO Y DE TANTAS MUERTES EN NUESTRAS CARRETERAS.
Saludos
Atte. Walter Fermando Mendoza P.

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