domingo, 8 de mayo de 2011

ANTIPERUANOS CONSENTIDOS

Andando por las calles y avenidas de nuestra ciudad, nos encontramos comúnmente con situaciones que NO podemos dejar de lado. Ayer nos percatamos de un Negocio en plena Panamericana Sur, si, por donde circulan los buses con pasajeros y turistas nacionales e internacionales y vimos un acto reprochable: Nuestra Bandera Peruana DESTRUIDA por el descuido de los propietarios del predio. Personas dueñas de un negocio que nada les afectaría comprar una nueva y mucho menos sacarla y no dejar que esto suceda.

A continuación las fotos y lo que señala el Ministerio de Defensa, nosotros acudimos a Serenazgo y este hizo que se sacara, pero….. no habrá ni una llamada de atención? Señora Alcaldesa, amemos a nuestra Patria,

no cuesta nada. Hoy justo en la ceremonia del día de la Madre, en nuestra plaza de Armas el Regidor Caico, a quien saludamos por haber sido el único representante, izó el pabellón sin protocolo. No recordábamos algo importante hoy? No se dijo que semanalmente se izaría con Honores nuestro pabellón?

NORMAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

El Ministerio de Defensa a través de la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo desea contribuir al fortalecimiento de la conciencia e identidad nacional, poniendo a su alcance la información presente referida a las normas que establecen el uso correcto de los Símbolos Patrios; el mismo que ha sido revisado y actualizado de acuerdo a las leyes vigentes en coordinación con las Oficinas de Información de los Institutos Armados de las FFAA, la Oficina de Informaciones del Comando Conjunto de las FFAA y la Asociación Cívica Plaza a la Bandera, con la finalidad de lograr la uniformidad necesaria y evitar que se continúen cometiendo errores que atentan contra la buena imagen de nuestra nación.

Normas que en algunos casos por falta de difusión y control así como de su impresión incorrecta en textos, manuales, láminas y hasta en páginas WEB; sin la debida revisión y aprobación oficial dando lugar a distorsiones o deformaciones tanto en la confección, como en su uso en todo el territorio nacional y en el extranjero.

Consideramos que esta importante labor de difusión constituye una responsabilidad compartida que es competencia de las autoridades de todos los sectores del gobierno, autoridades municipales, educativas, Instituciones Cívico Patrióticas y de todos los peruanos, que quieren a su patria y sienten un profundo respeto por sus símbolos representativos.

Acudimos a vuestros sentimientos patrióticos para contribuir a la difusión y control de las normas legales vigentes que establecen el uso correcto de nuestros Símbolos Patrios.

LA BANDERA NACIONAL

La primera Bandera roja y blanca con líneas diagonales que se cruzan en el centro, fué creada en la ciudad de Pisco y oficializada mediante Decreto por el Generalísimo don José de San Martín el 21 de octubre de 1820. La segunda Bandera, con tres franjas horizontales, rojas en los extremos y blanca al centro, fue reconocida oficialmente por Decreto del 15 de marzo de 1822. La tercera Bandera, que es la que tenemos como Símbolo

Patrio, fué oficializada por el Congreso Constituyente y suscrita por el Libertador don Simón Bolívar Palacios el 25 de febrero de 1825. Es de forma rectangular, se compone de tres franjas verticales de igual longitud, la de los extremos de color rojo y la intermedia blanca. La Bandera Nacional deberá ser izada en viviendas y edificios a partir del 01 de julio de cada año a las 08.00 horas en familia y será arriada el 31 de julio de cada año a las 18.00 horas, permaneciendo izada todo el mes de julio, teniendo las medidas y proporciones siguientes:

  1. Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la Bandera tendrá 90 cm. de largo por 60 cm. de ancho, con un asta de 1.80 mts.
  2. La tela para la confección de la Bandera será de seda llana.
  3. El asta será pintada de color blanco.
  4. La Bandera debe fijarse al asta, unida por los vértices con cintas de color rojo.
  5. La driza será de color blanco.

Honores a la bandera

Bandera Nacional en el mes de la Independencia Nacional:
Uso obligatorio en los edificios, casas, fábricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, en los días de fiestas patrias, o cuando se ordene por Ley o Decreto especial.

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