lunes, 5 de diciembre de 2011

Señores Funcionarios públicos: tan solo recordar

Ahora que se acerca Navidad, época de unión Familiar; quiero recordar a mis amigos funcionarios públicos algunas normas:

Ley No. 29430, persiguen y sancionan dos tipos de hostigamiento sexual:

. El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual, en donde una persona se aprovecha de una posición de jerarquía o de autoridad para efectuar una conducta sexual o sexista no deseada y rechazada, y;

. El hostigamiento sexual ambiental, que consiste en una conducta física o verbal de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras, con prescindencia de su jerarquía, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad. Este segundo tipo, introduce como un nuevo elemento constitutivo del hostigamiento sexual el que la conducta del hostigador (explícita o implícita) afecte el trabajo de la víctima, interfiriendo en el rendimiento laboral y creando un ambiente de intimidación u hostil.

Además ... La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dejó establecido que todas las personas al servicio del Estado, cualquiera sea su régimen laboral, forma de contratación o fuente de retribución, están prohibidas de recibir cualquier tipo de dádivas, obsequios, agasajos, donaciones o similares (en dinero o especie) de forma directa o indirecta de parte de personas naturales o jurídicas.
Esta disposición, de conformidad con la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, busca garantizar que la actuación de los funcionarios y servidores públicos sea conforme al principio de probidad que rige la función pública.

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