martes, 28 de febrero de 2012

Señores Regidores Provinciales. Hago público documento


Con la finalidad de no dejar de lado a los fiscalizadores de la gestión y teniendo en consideración que se está actuando con negligencia de parte de las funcionarios de la MPC, hago de conocimiento público el documento cursado a la Sra Alcaldesa María Montoya.
Documento que es claro en señalar responsabilidades hasta penales de los actores de los últimos hechos ue afectan la economía municipal.

San Vicente de Cañete, Febrero 28 de 2,012

Señora MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

REF. EXP 001813-12

JORGE LUIS ALBERTO BRIGNOLE SANTOLALLA, identificado con DNI 115429027 y domiciliado en Mz D Lote 12 Urb Santa Rosa en el distrito Capital, me dirijo a usted con relación a mi pedido de convocar a una Sesión Extraordinaria para tratar la nulidad de la Ordenanza Nº 029-2011 MPC, QUE ESTABLECE REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, SEGURIDAD CIUDADANA EJERCICIO 2,012. En ampliación a lo presentado con fecha 27 de los corrientes, señalo:
Que he tomado conocimiento que mi solicitud fue atendida durante una Sesión Extraordinaria de fecha Viernes 24 de los corrientes, y que se ha derogado la antes aludida Ordenanza; sin embargo, me preocupa y sorprende ingratamente la incapacidad de vuestros funcionarios porque se está incurriendo en EL MISMO ERROR, eso, en la medida que nuevamente, CONTRARIO A LO ESTABLECIDO EN EL D. LEG. N° 952, SE HA RATIFICADO UNA NORMA QUE ADOLECE DEL MISMO VICIO QUE HA GENERADO LA NULIDAD DE LA ORDENANZA N° 029-2012-MPC.
NOS REFERIMOS A QUE LA ORDENANZA N° 01-2011-MPC, HOY RATIFICADA, A SU VEZ TAMBIÉN RATIFICA LA ORDENANZA N° 037-2009-MPC, EN SUS EFECTOS, PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS 2011. SIN EMBARGO ESTA ÚLTIMA ORDENANZA DEL AÑO 2009, HA SIDO PUBLICADA SIN EL INFORME TÉCNICO CORRESPONDIENTE QUE LA SUSTENTE.
En ese orden de ideas, habiéndose efectuado el cobro de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2011 sobre la base de una ordenanza que no cumplía con los requisitos legales mínimos para su entrada en vigencia, todo pago efectuado por esos conceptos deviene en indebido y, por ende, debería ser devuelto a los contribuyentes de San Vicente.
Cabe señalar que a la fecha se estarían configurando los delitos de EXACCIÓN ILEGAL tipificado en el artículo 383° del Código Penal el cual se configura cuando “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede la tarifa legal (….)” .
También se estaría configurando el delito de ABUSO DE AUTORIDAD establecido en el artículo 376° del citado Código el mismo que se produce cuando, “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera (…)” .
Como es lógico, estos sucesivos y lamentables errores de funcionarios incapaces, han terminado por generar un perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Cañete.
NO OLVIDEMOS QUE LOS FUNCIONARIOS DE VUESTRA GESTIÓN HAN DEBIDO HABERSE PERCATADO, OPORTUNAMENTE, DEL VICIO EXISTENTE AL COBRARSE LOS ARBITRIOS 2011, Y, LO QUE RESULTA AÚN MÁS GRAVE ES QUE AHORA, QUE HAN TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ENMENDAR ESE ERROR, QUE MÁS QUE TODO ES UN “HORROR”, NO HACEN MÁS QUE RATIFICARLO.
Señora Alcaldesa, vuestros funcionarios HAN DEBIDO INCLUSO TOMAR LA ACCIONES CORRESPONDIENTES CONTRA LOS FUNCIONARIOS QUE TRABAJARON DURANTE LA GESTIÓN DE SU ACTUAL ALIADO POLÍTICO, EL SR. ALVARADO.
Por lo antes manifestado, Usted tiene el deber moral de demostrar esa conducta intachable que siempre alega tener, y además, demostrar el “LIDERAZGO” que la provincia de Cañete, en su conjunto, requiere de su autoridad provincial. No cabe duda que Usted debe tomar las acciones pertinentes para establecer las responsabilidades administrativas y penales que correspondan a los funcionarios de SU GESTIÓN y también en las gestiones de los señores Alvarado y Espinoza, involucradas en este grave problema.
En este sentido, incluso en mi condición de ex alcalde le digo, que le corresponde a Usted y su Concejo Municipal tomar las siguientes medidas:
1) Derogar la Ordenanza aprobada el 24 de febrero pasado, la misma que extiende la vigencia de una Ordenanza que tampoco cumplía con las normas referidas a su entrada en vigencia.

2) Disponer la devolución de los montos indebidamente cobrados por arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2,011 y 2,012, y en su caso su compensación con el impuesto predial.

3) Informar al Concejo Municipal y a la comunidad cuál es el daño económico producido por la imposibilidad de cobrar arbitrios el presente año y la eventual devolución de montos cobrados indebidamente, los cuales servirán de fundamento para exigir la reparación civil que solidariamente deberán asumir los responsables. Este daño deberá incluir los montos dejados de cobrar, los cobrados indebidamente tanto en los arbitrios como el los derechos de emisión.

4) Disponer el inicio de procesos disciplinarios a los funcionarios responsables por el daño causado a la entidad y eventualmente presentar las denuncias penales por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Exacción Ilegal.

5) Destituir a los funcionarios responsables entre los que deberá incluirse necesariamente al Gerente Municipal, Gerente de Rentas encargado de las emisiones 2,011 y 2,012, Gerente de Asesoría Legal 2,011 y 2,012, todos ellos, que dieron opinión favorable a los proyectos de ampliación de vigencia de ordenanzas que no estaban en vigencia, y demás que resulten responsables.

6) Tomar las acciones pertinentes contra los ex funcionarios ediles de las gestiones de los señores Alvarado y Espinoza, responsables de elaborar y visar la Ordenanza N° 037-2009-MPC, eso por que fueron ellos los que en buena cuenta generaron este problema legal, el mismo que, lamentablemente, los funcionarios de vuestra gestión no tuvieron la capacidad de diagnosticar, afrontar y sobretodo corregir.

Sin otro particular de momento, quedo de Usted.

Atentamente



JORGE BRIGNOLE SANTOLALLA DNI 15429027

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