domingo, 10 de junio de 2012

Sra. Montoya - Sr. Alvarado, recuerden: DEMARCACIÓN TERRITORIAL SE DECIDIRÁ POR CONSULTA VECINAL


Si no tomamos interés no tendremos ni Concón ni sede estimadas autoridades.......

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Según la Dirección Nacional Técnica de Demarcación y Organización Territorial de la PCM, el Perú se encuentra dividido en 1829 distritos y 194 provincias. De estos, el 79.8 por ciento de distritos y el 92 por ciento de las provincias no están debidamente delimitados y esto ocasiona problemas de pertenencia jurisdiccional que involucra a centros poblados, urbanizaciones, infraestructura y recursos naturales, entre otros.

Provincias y distritos se han visto envueltas por una serie de obstáculos de no poder delimitar sus territorios, pero esto se acabo.

Mediante Decreto Supremo Nº 063-2012.PCM, Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, publicado en el diario oficial El Peruano.

Según el considerando del Decreto Supremo, señala que, mediante Ley Nº 27796, se promulgó la Ley de Demarcación y Organización Territorial, con la finalidad de establecer las definiciones básicas, criterios técnicos lograr el saneamiento de límites, la organización racional del territorio de la República y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial, cuya competencia es exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú;

Que, a fin de facilitar y viabilizar las diferentes acciones en materia de demarcación y organización territorial, resulta necesario efectuar modificaciones al reglamento en lo que respecta al mecanismo de la consulta vecinal las condiciones para la inscripción de los vecinos, los plazos y el procedimiento de la misma; y.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 4º literal q), Artículo 20º, 21º, 22º y 23º, e incorpora literal r) al Artículo 4º al Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 4º.- De las definiciones:

VECINOS.- Para efectos de la Ley y el presente Reglamento entiéndase por vecinos, a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuenten por lo menos con dos (02) años de residencia de manera continua en el ámbito territorial de la misma circunscripción, así como a los ciudadanos que acrediten propiedad inmueble situada en el ámbito sujeto a alguna de las acciones de demarcación territorial.

AMBITO INVOLUCRADO.- Es el área que se determina en un espacio geográfico urbano, periurbano o rural, dotado de recursos humanos, económicos y/o naturales definido por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del Gobierno Regional o su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el informe técnico respectivo, el cual es remitido a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la determinación conjunta del mecanismo de consulta técnicamente adecuado.

REFERÉNDUM y/o CONSULTA VECINAL.- Se realiza a través del voto ciudadano. Es organizado y conducido por los organismos electorales. Se aplica en las acciones de demarcación territorial conforme a la normativa vigente y se desarrolla en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país. Excepcionalmente, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y/o conflictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional o su similar para el caso de Lima Metropolitana, refrendado por la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las siguientes acciones de demarcación y organización territorial: cambio de nombre de la capital de distrito/provincia; cambio de nombre de distritos y provincias; delimitaciones y/o re delimitaciones político – administrativas; creaciones distritales y provinciales: fusiones distritales y provinciales; anexiones territoriales y traslado de capital”.

Asimismo, el Decreto Supremo, señala que las controversias que se generen durante el desarrollo de la consulta vecinal o como consecuencia de este proceso, serán resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones.

El presente proceso se encuentra regulado por la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) en lo que resulte aplicable.

Finalmente, esta Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 27795, facilitara la consulta popular a distritos y provincias que cuenten con una buena gestión municipal, donde el poblador tendrá que evaluar la modernidad del distrito y proyectos que se ejecutaran a futuro.


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