lunes, 9 de noviembre de 2015

Empresas asumen responsabilidad solidaria laboral si se benefician del mismo servicio de un trabajador

La Corte Suprema ha establecido que los consorciados, en una relación de colaboración empresarial, deben asumir responsabilidad solidaria por los créditos laborales y de seguridad social adeudados a un trabajador. Esto siempre que haya existido subordinación laboral, la cual se evidencia con el control de actividades.




Existe vinculación económica laboral cuando se celebra un contrato de colaboración empresarial (consorcio), por medio del cual un trabajador puede prestar servicios a los distintos miembros de este. En este caso, se configurará responsabilidad solidaria cuando las labores del trabajador beneficien a los integrantes del grupo de empresas de manera directa.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral N° 10759-2014-Lima, promovida por el demandante contra un grupo de empresas de servicio eléctrico, en un proceso de pago de beneficios laborales.

El caso que motivo esta decisión fue el siguiente: un trabajador solicitó el pago de sus beneficios laborales solidariamente a un grupo de empresas, argumentando que el contrato de locación de servicios que había suscrito se había desnaturalizado. Agregó que había estado prestando servicios no solo para una empresa, sino para varias del grupo denominado “Distriluz”, el cual al menos contaba con cinco personas jurídicas.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, pero en segunda se revocó la sentencia del a quo. Debido a ello, el demandante denunció ante la Corte Suprema la inaplicación del artículo 4 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR (27/03/1997).

La Sala Suprema, al analizar el fondo del asunto, determinó que no había controversia entre las partes sobre la prestación personal efectuada y la remuneración como elementos del contrato de trabajo, por lo que solo era necesario determinar si existía subordinación entre las partes.

Sobre el particular, la Corte verificó que la subordinación se acreditaba por dos razones: por el mismo contrato de locación de servicios, del cual se desprende la concurrencia de los codemandados como celebrantes de dicho acto jurídico, y, además, por el hecho que el demandante remitía información de sus actividades a las empresas codemandadas, con lo que se demuestra el carácter subordinado y permanente de la relación contractual.

Por lo tanto, al haberse beneficiado de las labores del demandante, la Suprema señaló quecorrespondía a los miembros integrantes del grupo de empresas el pago solidario de los beneficios sociales que se han generado a favor del trabajador, sin perjuicio de reconocer que cada uno de las empresas tenga una autonomía y personalidad jurídica propia. Esto, señala la Corte, encuentra justificación en el principio de primacía de la realidad por encima de las fórmulas jurídicas y del carácter tuitivo del Derecho del Trabajo.

Sobre la base de estos fundamentos, la Sala declaró fundado el recurso de casación, en consecuencia nula la sentencia impugnada, confirmando la sentencia de primera instancia.

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