domingo, 23 de octubre de 2011

¿Qué celebra Huacho? (*)

Ustedes tienen derecho a celebrar lo que les plazca. Así es el ser humano, es una forma de expresar alegría, a veces tristeza o como un mecanismo para esconder nuestros temores (aunque parezca contradictorio). Creo que lo último es lo que ustedes están haciendo; celebran con cierto nerviosismo una victoria que no es tal. Tenían tanto miedo de perder la sede que hasta se han olvidado de leer bien.


QUE CELEBRAN?. ¿Dónde dice que Huacho ha sido ratificado como sede?.

Lo único que ha hecho el TC es analizar (lean el punto7) si procede aplicar o no la demanda de cumplimiento. Y efectivamente ha quedado demostrado que nos hemos equivocado en utilizar esa vía judicial; dice que debemos usar otra vía que tenga una ESTACION PROBATORIA (como es el caso del proceso Contencioso Administrativo); es decir, una estación que nos permita la presentación de una serie de pruebas (como por ejemplo los resultados oficiales del último censo, entre otros) que no se puede presentar en la Acción de Cumplimiento (que no admite esta estación probatoria); que no es un mandato cierto y claro y por lo tanto no puede (como quiere Huacho) inferirse (deducirse) indubitablemente (con certeza) cuál fue la intención del legislador. Estando sujeto a distintas interpretaciones no se puede utilizar la acción de cumplimiento sino otra vía.


Por lo tanto ¿qué celebran?, si por el contrario han perdido un punto muy importante:

Ustedes cerraron filas al manifestar que no había duda alguna que la Ley había favorecido a Huacho como Sede, sin embargo el TC los ha desmentido, el TC dice que el mandato de esa norma se presta a (lean el punto 10) "interpretaciones dispares, pues es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de una sede institucional, pero también es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo en poco clara".

Lo mismo que dice el Tribunal Constitucional es lo que Cañete defiende como premisa: QUE NO ES CIERTO QUE LA NORMA FIJE CON MERIDIANA PRECISION QUE HUACHO ES LA SEDE y por eso hemos acudido al poder judicial convencidos de que tenemos hoy un mejor derecho que ustedes. En cambio ustedes aseguraban que no había duda alguna de la intención del legislador de establecer en Huacho la sede. LA POSICION DE USTEDES HA QUEDADO POR LOS SUELOS. Es Cañete la que ha ganado al decir el TC que puede interpretarse de alguna de las dos maneras o sea tiene suficiente razón nuestro reclamo, sólo falta un dirimente que entre las dos pretensiones administre justicia. Nos hemos equivocado al utilizar la Acción de Cumplimiento por no ser la vía idónea y eso todo vuelve a fojas cero. Nada más. No se pronuncia sobre el fondo del asunto.

Corresponde ahora al Juzgado de Cañete utilizar los argumentos del TC y declarar la improcedencia de actuar por esa vía judicial, pero no rechazar nuestra pretensión que es legítima y, hoy, con los mismos fundamentos que empleamos en la equivocada acción de cumplimiento, plasmarla en el proceso contencioso administrativo que debemos iniciar de inmediato, CON EL ENRIQUECEDOR AGREGADO DEL TC que dice que sí se puede interpretar de la manera que lo interpreta Cañete; para eso se necesita ese árbitro, que sigue siendo el Poder Judicial, que determine quien tiene el mejor derecho, pero ya no utilizando la acción de cumplimiento sino otra vía idónea. Y ESO ES LO QUE HAREMOS.

El partido no se ha perdido. El árbitro ha dicho que nos hemos equivocado de cancha, que no debimos jugar en la cancha de la "U", sino en el de "Alianza", así que debemos jugar de nuevo; pero no ha dicho que hemos perdido y, lógicamente, no ha dicho que Huacho tiene razón.

¡¿Hay motivo para celebrar?! Já.

(*) Esta es la respuesta que el Director del Programa “Contacto Directo” de Canal 39 ha enviado a varios block de Huacho que celebraban la “victoria” por la sentencia del Tribunal Constitucional y que recoge los criterios que difundiera el programa el mismo día en que se conoció el texto de la sentencia).

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