domingo, 19 de febrero de 2012

MARÍA MONTOYA - ESCOLARIDAD O SERIEDAD?


Nos ha llegado a nuestra mesa de redacción copia de la Cédula de Notificación Nº 1006 - 2012 URGENTE, mediante la cual citan a Doña María Magdalena Montoya Conde y otros en relación a DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO. La Fiscal Rosemary Quispe Mori ha iniciado una profunda investigación en relación al Cobro Indebido de la Alcaldesa en torno a la escolaridad 2011, hecho que sus funcionarios salieron a defender pero que al parecer, a la fiscalía NO CONVENCE.

Se ha notificado a la Plana Máxima de Funcionarios, esto es al Gerente General, al Asesor Legal, al Procurador Anticorrupción y al Jefe de Control Institucional, es decir de la Contraloría ... que sucede en Cañete, ¿todos harán lo que se les venga en gana?

No queremos quemarles la fiesta y no tocar el tema de si le correspondía cobrar 400 nuevos soles por ser maestra (a estas alturas dudo de su profesión ante tanto desacierto) pero si me quisiera centrar en lo referente al cobro de UN SUELDO realizado por la Sra montoya en febrero de 2,011.

La Norma establecida mediante Decreto Supremo Nº004-2011-EF, indica en la parte pertinente a lo que significa REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN en el inciso b) que el trabajador "deberá contar con una antiguedad no menor a los 3 meses a la fecha prevista .... de no contar se le con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en FORMA PROPORCIONAL", es decir que NUNCA DEBIÓ COBRAR UN SUELDO COMPLETO.

Lo ratifica la Resolución de Alcaldía Nº 250-2009-AL-MPC donde javier Alvarado señala en el numeral 2 acápite b) BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD: "en forma proporcional sobre las tresavas partes (3 meses) es decir, proporcional a los meses trabajados de enero a marzo en el año fiscal que corresponde pagarse..."

Si entendemos la Norma, la Sra María Montoya tenía dos opciones:
a) Cobrar lo que el Estado le había designado como profesora TENIENDO EN CUENTA QUE A ESA FECHA AUN NO HABÍA SOLICITADO SU LICENCIA COMO AUTORIDAD
b) Cobrar la suma de S/. 3,813.33 que sería las tresavas partes, ya que la Alcaldesa cobró el 14 de Febrero.

Es decir mis estimados lectores, en ningún momento la señora Montoya ha estado facultada a cobrar UN SUELDO, por lo que este es un acto ILÍCITO que está siendo investigado y que para mayor prueba adjuntamos citación:

Citacion Maria María Montoya

No hay comentarios:

Seguidores Sin Límite