miércoles, 25 de noviembre de 2015

DECRETO SUPREMO QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN PRIORITARIA RESPECTO DEL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN AFROPERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que aprueba las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece en el artículo 2 materia 4, que todas las entidades del Estado deben coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y de políticas sectoriales para el desarrollo integral de los pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos, cuyo lineamiento estratégico Nº 3, está referido al diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección, considerando dentro de dicho grupo a la población afroperuana;

Que, asimismo, el eje estratégico Nº 1 del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como objetivo nacional, lograr la vigencia plena de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecerlos mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación;

Que, en el marco de sus competencias el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones, promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos, la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos y el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos; Que, mediante Resolución 68/237 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas – ONU proclamó el periodo 2015-2024 como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, con el objeto de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad; Que, con la necesidad de asegurar la protección, la promoción e igualdad de derechos y desarrollo de la población afroperuana, fortaleciendo su desarrollo con identidad, es pertinente declarar de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Interés Nacional Declárese de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer el desarrollo y la inclusión social, durante el periodo comprendido como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024, declarado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas – ONU.

Artículo 2.- Acciones a cargo de los sectores y niveles de gobierno En el marco de lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, todos los sectores y niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias y a la escala de prioridades y políticas de gasto priorizada por cada Titular de Pliego y con sujeción a su presupuesto institucional aprobado, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, formularán e implementarán programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar el fortalecimiento de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con una visión de inclusión social, y la participación plena de esta población en todos los aspectos de la sociedad peruana.

Artículo 3.- Formulación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020 El Ministerio de Cultura formulará el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, con el propósito de definir los objetivos estratégicos y acciones dirigidas a contribuir al desarrollo y a la mejora de la calidad de vida de la población afroperuana en condiciones de equidad, con inclusión y sin discriminación. Este plan estará enmarcado en la Política Nacional para la transversalización del enfoque intercultural.

Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura.

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